Esta es la multa a la que te expones por tener un animal disecado en casa
Se debe disponer de un certificado que acredite que su procedencia es lícita
Tener en tu casa un animal protegido disecado es ilegal y, si te pillan, te puede costar una buena multa. Esto es así siempre y cuando no tengas el certificado oficial que acredita que su procedencia es lícita, es decir, que fue disecado antes de la normativa que prohibió en España tener estos animales, un real decreto de 1973.
Ese año se firmó un convenio internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), al que España se sumó en 1986. Desde entonces se controla el comercio de 33.000 especies (que se actualiza cada cierto tiempo), entre las que se encuentran unos 5.000 animales, en todos los países que lo han firmado hasta la fecha.
Sin embargo, acreditarlo ha tenido su complicación para muchas personas que tenían estos animales disecados de decoración. Pocas lo hicieron en su momento en los distintos plazos legales que se dieron (en 1973 y 1980) y, en la actualidad, el que te pongan una infracción administrativa o no por esta posesión depende de cada comunidad autónoma y de la especie concreta de la que se trate y puede llegar a los 60.000 o incluso a los 300.000 euros, según el animal protegido del que se trate y de la comunidad en la que se denuncie.
La cuestión es que normalmente estos objetos particulares de decoración, los animales disecados, proceso llamado legalmente naturalización de especies, suelen encontrarse en casas particulares a las que legalmente no puede tener acceso la Administración, a no ser que tenga la sospecha de un delito o contra la fauna y flora. Cosa que, de antemano, es imposible de saber si no se ha hecho un peritaje del objeto.
Hoy por hoy, el listado de especies protegidas y amenazadas está regulado en un real decreto de 2011, que es el que tienen en cuenta las comunidades autónomas para desarrollar sus propias legislaciones regionales sobre sus especies protegidas, la caza y la veda. Entre las que se recoge el real decreto se encuentran, por ejemplo, el lince, el oso, el águila imperial, el búho real, la lechuza e incluso la cigüeña y la tortuga de tierra.