Los casos de Nadal y Sharapova: los discutibles procedimientos de la política antidopaje

Los casos de Nadal y Sharapova: los discutibles procedimientos de la política antidopaje

Las recientes noticias de los dos tenistas relacionadas con el dopaje, más allá del revuelo periodístico que han levantado, sirven para volver a cuestionar dos aspectos de la política antidopaje: la vulneración de ciertos derechos fundamentales de los deportistas y la cuestionable lista de sustancias prohibidas por la AMA.

GTRES

Dos noticias recientes sobre el dopaje han sacudido el mundo del deporte y, en concreto, el del tenis. Por un lado, la sanción a la tenista rusa Sharapova por ingesta de meldonium, un compuesto recientemente incluido en la lista de sustancias prohibidas de la AMA; y por otro lado, las declaraciones de la exministra francesa de Sanidad y Deportes Roselyne Bachelot contra Rafael Nadal, al que ha acusado de dopaje, siendo su principal argumento -basado en simples comentarios- el de que, cuando hay un positivo, éste no se hace público sino que "curiosamente lo que hacemos es decir que un jugador/jugadora de tenis tiene una lesión que le mantendrá unos meses apartado de las pistas".

Estos dos casos, más allá del revuelo periodístico que han levantado, sirven para volver a cuestionar dos aspectos de la política antidopaje: la vulneración de ciertos derechos fundamentales de los deportistas y la cuestionable lista de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Respecto del segundo aspecto mencionado, el caso Nadal recuerda la realidad del deportista profesional que, además de disfrutar de éxitos, títulos y fracasos, también ha de someterse a estrictos y controvertidos controles antidopaje en los que, queramos o no, se vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad, a la intimidad, al honor y/o a la tutela judicial efectiva, y el principio de presunción de inocencia, que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.

Los controles antidopaje vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad, a la intimidad, al honor y/o a la tutela judicial efectiva, y el principio de presunción de inocencia.

En palabras del propio tenista, "el régimen es una brutalidad. Yo, los 365 días del año, tengo que decir dónde estoy. Tengo que dedicar una hora a la gente de antidopaje. A las tres faltas que no acudes, te ponen un año de sanción. Se ha mostrado contrario al proceso de ese control, al considerar que es "un atentado a la privacidad de los deportistas. Soy el primero que quiere un deporte limpio pero las formas no son justas".

Y es que poco se habla de cómo son los innumerables controles antidopaje diarios realizados a los deportistas, quiénes deben pasarlos, cuál es el proceso, etc. Y sobre todo, poco se habla de cómo el procedimiento establecido por la AMA vulnera los derechos a la dignidad y a la intimidad de los que, como cualquier otra persona, gozan los deportistas, que se ven obligados a pasar dichos controles en cualquier momento y lugar, en competición o fuera de ella, en su vivienda o en su lugar de entrenamiento o concentración, sin previo aviso.

El deportista ha de comunicar con meses de antelación dónde va a encontrarse cada día a cada hora, las ausencias de su domicilio habitual superiores a tres días -facilitando la dirección completa donde pueda ser localizado-, su calendario de entrenamiento y de competición para cada trimestre y, por si todo ello fuera poco, en el momento de la toma de muestra de orina, el deportista debe desnudarse de rodillas hasta medio torso mientras el agente del Equipo de recogida de muestras designado para ello observa directamente cómo la orina sale del cuerpo de aquél. ¿Es o no es para echarse las manos a la cabeza?

En el momento de la toma de orina, el deportista debe desnudarse de rodillas hasta medio torso mientras el agente de recogida de muestras observa directamente cómo la orina sale del cuerpo de aquél.

Vaya por delante que la AMA se toma tantas libertades porque los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales así lo han permitido y siguen permitiéndolo, y buena muestra de ello es la más que evidente vulneración del derecho a la presunción de inocencia que impone el propio sistema legal de lucha contra el dopaje -y que recibe las más duras críticas al proceso de control antidopaje-, pues el hallazgo de la sustancia prohibida en el cuerpo del deportista es suficiente prueba de su culpabilidad, siendo el propio profesional el que debe demostrar su inocencia.

Podríamos afirmar que estamos en presencia de una inconstitucional inversión de la carga de la prueba, ya que parecen vulneradas garantías procesales básicas y asentadas en nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, nuestro ordenamiento impone la presunción de culpa del deportista, al dictar la normativa en esta materia siguiendo los estándares de la AMA.

Bien es verdad que habrá quien diga que el deportista puede acudir a la Justicia ordinaria para limpiar su imagen, pero a ver quién es el valiente que, estando en activo y con años de prometedora carrera deportiva por delante, se enfrenta a la Federación u organización deportiva correspondiente y recurre a los juzgados para defender su honor en contra de lo dispuesto en estatutos, reglamentos y demás normativa deportiva que restringen la posibilidad de acudir a los tribunales, limitando, en nuestra opinión, el ejercicio de otro derecho fundamental, como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

Aunque es cierto que los deportistas participan en las competiciones aceptando las reglas del juego, aunque éstas impliquen la sumisión al arbitraje deportivo y la consiguiente renuncia a los procesos judiciales ordinarios y demás derechos fundamentales mencionados, no podemos obviar que nos encontramos ante derechos irrenunciables.

El hallazgo de la sustancia prohibida en el cuerpo del deportista es suficiente prueba de su culpabilidad, siendo el propio profesional el que debe demostrar su inocencia.

Por su lado, el caso Sharapova -con independencia de su incuestionable negligencia por no revisar la lista de la AMA- muestra otro recurrente problema de la persecución del dopaje: los discutibles criterios que aquella utiliza para incluir ciertos compuestos en la lista de sustancias prohibidas. El caso del meldonium es paradójico, pues es un medicamento apenas conocido en Europa occidental. Es prevalente su uso en países del Este de Europa, donde lleva tomándose desde hace más de 30 años. No deja de ser curioso que se haya establecido ahora su prohibición, como si no hubiera habido ocasiones para analizarlo en el pasado, teniendo en cuenta el historial de dopaje sistemático de los países del Este.

En todo caso, parece claro que los futuros positivos serán mayoritariamente de deportistas rusos. De hecho, parece ser que la razón de su prohibición no es que haya experimentos contrastados que prueben que tenga efectos mejoradores, sino el hecho de que muchísimos deportistas rusos los toman (sic), desatendiendo que, como ocurre con muchas sustancias supuestamente dopantes, la mejora del rendimiento deportivo es más bien fruto del "efecto placebo", más que por sus propias cualidades.

En resumen, la política que, cada vez con más denuedo, ha impuesto la AMA, debería ser debatida públicamente para determinar de forma más ponderada los fines que se deben perseguir con dicha política, así como los medios que debieran utilizarse para que fueran proporcionados en atención, no solo a la salud del deportista, sino también a sus derechos fundamentales. Pues no puede olvidarse que, dada la repercusión social que tienen las acusaciones de dopaje, el daño que se inflige a los deportistas es tremendo: no sólo se destroza su carrera deportiva y se dañan sus expectativas de ingresos económicos, sino que, lo que es más importante, también se mancillan su imagen, su honor y su dignidad.

Este artículo ha sido escrito en coautoría con Eva Cañizares Rivas, abogada experta en Derecho Deportivo y directora del BNFIT Fundición del grupo Santagadea.