Acuerdo de paz 2.0: Mejor paz para Colombia, misma oposición

Acuerdo de paz 2.0: Mejor paz para Colombia, misma oposición

Transcurridos 41 días desde que el plebiscito por la paz fuera derrotado en Colombia, llegamos a un segundo acuerdo de paz que, antes de nada, evidencia el compromiso de las partes involucradas por cerrar más de cincuenta años de conflicto armado interno.

reuters

Transcurridos 41 días desde que el plebiscito por la paz fuera derrotado en Colombia, llegamos a un segundo acuerdo de paz que, antes de nada, evidencia el compromiso de las partes involucradas por cerrar más de cincuenta años de conflicto armado interno. Durante estas semanas se han celebrado audiencias con diferentes actores de la oposición con el propósito de abrir escenarios de diálogo y ampliar y mejorar los compromisos del acuerdo anterior. Y es que, evidentemente, la premura es una cuestión muy a tener en cuenta en este proceso, en la medida en que cuanto más se demore en el tiempo su definitiva aprobación, más es susceptible de instrumentalizarse en beneficio de una oposición política, sobre todo, articulada en torno al senador Álvaro Uribe, la cual, más bien, actúa como spoiler al proceso con miras a la elección presidencial de 2018.

A falta de observar con detalle el alcance de las modificaciones al anterior acuerdo de paz, cabe señalar tres cuestiones por encima del resto. La primera es que, muy presumiblemente, la oposición, y especialmente nombres como Álvaro Uribe, su exvicepresidente, Francisco Santos, o el exprocurador, Alejandro Ordóñez, van a mantener su inconformidad al nuevo texto. Detrás de un relato de aparente mayor inclusión sobre la paz que necesita el país, lo que converge es un ánimo de sabotear y tratar de demorar, sine die, el día del fin del conflicto definitivo en Colombia. Y es que el uribismo termina por ser enemigo de cualquier paz que involucre a la guerrilla - que no a los paramilitares- y para ello, muy posiblemente, y pese a los cambios obtenidos, continuará con el discurso de mentiras. Mentiras sobre una supuesta Colombia que, tras los acuerdos, se travestirá en una suerte de castrochavismo desdibujado por la impunidad, el atropello y la falta de Estado de derecho. Algo, curiosamente, que fue lo que mejor caracterizó a la presidencia de Álvaro Uribe durante sus ocho años de Gobierno.

Un segundo aspecto relevante es que, mayormente, el acuerdo ha experimentado un cambio cosmético, más de forma que de fondo y, sobre todo, con especificaciones que, a lo sumo, van a mejorar el que es, según el reconocido Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame, el mejor acuerdo de paz suscrito desde 1989. Hay al menos cinco precisiones que ya han sido planteadas como modificaciones al anterior acuerdo. La primera, y muy significativa, es que es si bien para los guerrilleros que confiesen y colaboren con el proceso no habrá pena de cárcel, su ámbito de movilidad quedará reducido a áreas que no superarán la extensión de las zonas veredales de desmovilización. Asimismo, se ha incluido el hecho de que las FARC contribuirán a la reparación con el dinero obtenido durante el conflicto. Algo que hay que precisar muy bien para que no se desdibuje en una especie de lavado de activos al servicio de la paz. No olviden que, aunque hasta el momento no se han escuchado voces al respecto, ese dinero, en cualquier caso, habría que monetarizarlo e incluirlo al presupuesto público bajo un proceso tan transparente como legítimo y legal.

Por otro lado, la elegibilidad política se mantiene y es, muy probablemente, el elemento que generará mayor discordancia con la oposición al acuerdo, que nunca entendió que, en un proceso de negociación, y no de rendición, el paso de las armas a las urnas, a efectos de problematizar y politizar a través del conflicto político, es una condictio sine qua non si de garantizar la sostenibilidad de un proceso de abandono de las armas y construcción de paz se trata. Igualmente, la Justicia Especial para la Paz (JEP) ya no generará efecto de cosa juzgada, per se y, por ende, queda subordinada, en cierto modo, a la Corte Constitucional, de la misma manera que se permiten las acciones de tutela contra la jurisdicción transicional y frente a la Corte. Esto puede resultar sumamente problemático porque puede desdibujar el alcance y la eficiencia de la JEP al subsumirla al fallo decisorio último de la Corte Constitucional y que, dado el particular constitucionalismo colombiano, puede suponer que, vía jurisprudencial, el acuerdo pueda quedar modificado al no quedar integrado en el bloque de constitucionalidad. Finalmente, en cuanto al tratamiento jurídico del narcotráfico como delito conexo del conflicto, algo obvio, pues de otro modo no se entendería la longevidad misma del conflicto, parece ser que será cuestión de un estudio de caso por caso por parte de la JEP, y no de forma general como, inicialmente, se había planteado.

Finalmente, la tercera cuestión que quería señalar es que, además de la muy posible persistencia de la oposición en evitar el acuerdo, y los cambios, en inicio, más destacables, la vía de ratificación del mismo no será la del plebiscito. Habida cuenta de la experiencia anterior, así como del fuerte déficit de democracia local, irresoluto, que antes que tarde debe abordar el país, lo más probable es que se busque una vía fast-track que, por medio del Legislativo, sea la que cierre, definitivamente, el conflicto armado y abra un nuevo escenario de construcción de paz en el país.