¿Podremos domesticar el capitalismo a base de apps? (2)
Puede parecernos que la comisión del 20% que Uber impone a sus conductores es exagerada, pero cualquiera que haya ejercido una profesión por cuenta propia sabe que las comisiones de este orden de magnitud por parte de los intermediarios no son la excepción sino la regla, y lo que es extraordinario de Uber es que la cadena de intermediarios se limita a uno.
La semana pasada prometí en este blog dar continuidad a una cuestión que ya antes había dejado abierta: si el juez de lo Mercantil Andrés Sánchez Magro acertó al dar la orden del cese cautelar de la actividad de UberPop bajo el argumento de que "desarrolla su actividad desde el paraíso fiscal estadounidense de Delaware" (sic).
Delaware es uno de los estados más pequeños de EEUU, tanto en superficie como en población. ¿Cómo explicar pues que casi un millón de sociedades tengan su sede en Delaware, a pesar de que el número de sus habitantes no llegue a los 900.000?
Incorporar una compañía en Delaware es tan sencillo como rellenar un par de formularios que pueden enviarse online, según tengo entendido, y desde el mismo momento en que se procede al envío, la empresa puede operar legalmente en cualquier estado de la Unión. Es por ello por lo que la inmensa mayoría de startups de Silicon Valley están incorporadas en Delaware.
Por otra parte, Delaware da ciertamente a las empresas un trato fiscal privilegiado, lo que hace que cuando han acabado de arrancar no se vayan. El 60% de las empresas de la lista Fortune 500 están registradas hoy en Delaware.
España y el resto de países de la OCDE deberían parecerese a Delaware en el primer aspecto y, en relación al segundo, deberían presionar más a los territorios que siguen la misma estrategia que Delaware para que aumenten la presión fiscal a las sociedades, revisando si es preciso los convenios de doble imposición firmados con los mismos.
Ignoro los detalles de la forma societaria que tiene Uber. Parece ser que en España está registrada en Barcelona, no en Delaware, en lo que probablemente sea solo una empresa comisionista que capta los ingresos de Uber en España, que luego se transfieren a Holanda (Irlanda, Luxemburgo, Zug son otros destinos típicos para repatriar beneficios), en donde tengo entendido que Uber tiene su sede para Europa. Y no hay que olvidar que Holanda tiene peculiaridades fiscales que la asemejan a un paraíso fiscal.
Al juez Sánchez Magro, como a tantos otros, probablemente estas prácticas de ingeniería fiscal que ni siquiera son especialmente sofisticadas le saquen de quicio, pero hoy son legales e incluso nuestro país es en ocasiones un paraíso fiscal para otros. Si el juez ataca a Uber por ahí como parece querer hacer va a tener menos éxito que Elpidio Silva contra Miguel Blesa. Ahora bien, a diferencia de algunas empresas de la lista Fortune 500 que usan exactamente las mismas armas fiscales que Uber, el 80% de lo que un cliente de Uber paga por una carrera va directamente al bolsillo del conductor.
Puede parecernos (y personalmente tiendo a pensar que es así) que la comisión del 20% que Uber impone a sus conductores es exagerada, pero cualquiera que haya ejercido una profesión por cuenta propia (me encuentro entre ellos) sabe que las comisiones de este orden de magnitud por parte de los intermediarios no son la excepción sino la regla, y lo que es extraordinario de Uber es que la cadena de intermediarios se limita a uno, a diferencia de lo que ocurre en tantos otros casos.
Tomemos por ejemplo al minero de Sierra Leona que encuentra un diamante y el joyero parisino que lo vende, entre quienes probablemente haya un traficante sudafricano, un comprador de diamante en bruto de Amberes, un pulidor de diamantes de Surat y una central de compras de piedras preciosas francesa, y me dejo a algunos por el camino. Cada uno de estos intermediarios se lleva (de media) con seguridad un margen superior al 20% por cada transacción (a excepción del pulidor, que es quien materialmente más aporta e irónicamente el que probablemente menos cobre junto al minero), multiplicando el precio del mismo diamante varias veces, lo que supone que el minero recibe solamente una fracción mínima del precio de compra del diamante de pedida que le regalamos a nuestra novia, mientras que la cadena de valor entre el minero y el consumidor aporta muy poco más de lo que Uber hace por facilitar la transacción entre un conductor y un pasajero, con la diferencia de que el 80% del ingreso generado en esta transacción va directamente al bolsillo del conductor.
Una parte muy mayoritaria del valor de las transacciones que se realizan en Uber o Airbnb se queda por lo tanto en nuestro país, y tanto Uber como Airbnb están mostrando buena disposición a colaborar con las autoridades fiscales de los países en que operan. Pensémoslo, no es difícil: a diferencia de lo que ocurre muchas veces con los taxis (en Toulouse, donde resido, además de ser caros a menudo aceptan solamente el pago en especies), todas las operaciones facilitadas por Uber o por Airbnb quedan registradas electrónicamente.
Seguramente, si Hacienda se pone las pilas, puede incluso colaborar con Airbnb o Uber intercambiando datos con estas compañías, que podrían actuar como recaudadores de impuestos de una forma similar a lo como lo hacen tantos profesionales de todos los ámbitos hoy al recaudar y posteriormente liquidar el IVA para Hacienda.
Creo, por lo tanto, que compañías como Uber o Airbnb pueden ayudar a Gobiernos como el nuestro a obtener ingresos fiscales en grandes parcelas de la economía que hoy operan de forma informal antes que lo contrario, como parecen dar a entender las medidas cautelares tomadas por el juez Sánchez Magro, y la semana que viene prometo concluir esta serie de posts ligando esta idea con otras presentadas anteriormente en este blog.