El Tribunal Europeo condena a España por la violencia discriminatoria contra una mujer negra

El Tribunal Europeo condena a España por la violencia discriminatoria contra una mujer negra

La sentencia reconoce que los tribunales españoles no tomaron en cuenta la vulnerabilidad inherente a su situación de mujer africana, ni su estatus social, en un contexto en donde la apariencia física se utiliza como criterio para justificar las acciones de la policía en la supuesta defensa de la "seguridad pública".

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En 2005, Beauty Solomon, una mujer negra, nigeriana, residente en España, fue agredida en dos ocasiones diferentes por agentes de la policía nacional en Palma de Mallorca. Con la excusa de realizar controles de identidad, los agentes se acercaron a ella mientras estaba parada en la vía pública. Había más mujeres en la zona pero ella era la única negra, como bien se lo hicieron saber mientras la golpeaban con la porra y le gritaban "puta negra".

Beauty presentó dos denuncias ante los juzgados españoles que ignoraron sus reclamos. En una farsa de investigación judicial, los tribunales se limitaron a pedir un informe al jefe de la Policía, superior jerárquico de los policías denunciados, y negaron la solicitud hecha por Beauty de realizar una rueda de reconocimiento. Los jueces afirmaron que ella no sería capaz de reconocer a sus agresores.

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca, presidido por el Sr. D. Enrique Morell García, cerró el caso con una sentencia en donde justificaba la actuación policial respecto de Beuaty afirmando que los agentes sólo estaban cumpliendo con su deber.

Sin embargo, esta historia parece tener un final feliz. El 24 de julio de 2012, Beauty finalmente recibió justicia. En una sentencia paradigmática, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por violar el derecho de Beauty Solomon a no sufrir tratos inhumanos y degradantes y su derecho a no ser discriminada, al no haber conducido una investigación seria y efectiva de las denuncias presentadas por Beauty. El Tribunal además afirma que el Estado español está obligado a tomar todas las medidas necesarias para desenmascarar cualquier motivación racista y para establecer si el odio o el prejuicio étnico jugaron algún papel en la actuación policial.

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Beauty Solomon

Pero la sentencia del Europeo tiene un valor adicional y es que reconoce que los tribunales españoles no tomaron en cuenta la vulnerabilidad inherente a su situación de mujer africana, ni su estatus social, en un contexto en donde la apariencia física se utiliza como criterio para justificar las acciones de la policía en la supuesta defensa de la "seguridad pública". Esta incapacidad de los jueces nacionales identificada en la sentencia, pone de relieve, quizás sin pretenderlo, que vivimos en sociedades que dividen a las personas clasificándolas en de primera, segunda y hasta tercera clase. La clase en la que se te ubique define si eres o no digno de protección estatal. Frente a esto, el mensaje de la sentencia B. S. v. España es claro: la discriminación está prohibida de forma absoluta y como tal, cuando un Estado recibe una denuncia de que sus autoridades han actuado de forma discriminatoria está obligado a investigar y sancionar a sus responsables, enviando un mensaje de no legitimidad y no tolerancia.

El Tribunal condena a España a pagar una indemnización de 30.000 euros a Beauty por daños no pecuniarios. Esta es una de las indemnizaciones más altas concedidas por el Tribunal Europeo en un caso de violencia policial y discriminación. Ahora el Estado debe cumplir y aceptar esta sentencia no como una condena sino como el recordatorio de que la vigilancia del respeto de los derechos humanos es labor constante, siempre inacabada, siempre mejorable.

El caso fue presentado ante el Tribunal Europeo por las abogadas de la organización internacional de derechos humanos Women's Link Worldwide en septiembre de 2008, en representación de Beauty. Este es también su logro y un paso más de avance en su lucha por los derechos de todas las mujeres.