Sánchez empodera a la militancia
¿Blindaje o regeneración? Depende. Habrá opiniones para todos los gustos. Pero de lo que no hay duda es de que el PSOE deja de ser el PSOE tal y como se conocía hasta ahora. Y no sólo en lo que respecta a su posicionamiento político o su decidida apuesta por el entendimiento con otras fuerzas de izquierda para desalojar a la derecha de La Moncloa. También por su organización interna. "Más democracia, más participación, más transparencia, más apertura...", se dice en las resoluciones políticas aprobadas en el 39 Congreso. "Un PSOE a la medida del César para que nadie pueda toser a Sánchez", responden sus críticos.
Opiniones aparte, lo cierto es que en ocasiones la socialdemocracia española aprobaba en sus cónclaves reformas importantes que luego nunca se desarrollaban. Y, a partir de ahora, todo será distinto con los nuevos Estatutos y la implementación del modelo de partido que Sánchez defendió durante su campaña y que los delegados del último Congreso Federal aprobaron por amplia mayoría.
Así que cuando durante la campaña de las primarias el susanismo alertaba de que los militantes no sólo votaban un secretario general sino un nuevo PSOE estaban en lo cierto, porque con el nuevo cuerpo normativo será difícil repetir una jornada como la del fatídico 1 de octubre, que una gestora mantenga las riendas del partido durante nueve meses, que los pactos de gobierno dependan de la decisión de una Ejecutiva tanto en el ámbito federal como territorial o que una sola persona pueda acumular más de un cargo orgánico.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa -redactada por Felix Bolaños- quienes defienden que todos los males del PSOE empezaron el día que se aprobaron las primarias o cuando la democracia directa ganó espacio a la representativa no tardarán en vaticinar el Apocalipsis porque, sin duda, se han impuesto los entusiastas del empoderamiento de las bases.
Aquí van algunas de las modificaciones más relevantes incluidas en los nuevos Estatutos a los que ha tenido acceso ElHuffPost y que se aprobarán en el próximo Comité Federal:
Elección de un tercio del Comité federal por voto directo de la militancia. Si hasta ahora los miembros del máximo órgano entre congresos se elegían por el Congreso Federal y los regionales o de nacionalidad, en adelante la designación será por tercios: uno por el Congreso Federal, otro los Congresos regionales y otro por el voto directo y secreto de los militantes.
Primarias a doble vuelta. En una primera vuelta, resultará elegido secretario general el candidato que obtenga más del 50 por ciento de los votos válidos. Si hubiera más de dos y ninguno obtuviera más de ese porcentaje en la primera vuelta, pasarán a la segunda las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, en la que resultará elegido el candidato que sume más sufragios. Serán excepción las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distritos, que seguirán siendo elegidas por medio del sistema de voto mayoritario, individual, directo y secreto de todos los militantes en las listas cerradas y bloqueadas.
Reducción de avales. Para lograr la consideración de candidato y ser elegible en la primera vuelta de la elección a secretario general, el precandidato deberá reunir un 1 por ciento de los avales y afiliados directos a nivel federal (antes era un 5%) mientras que para el nivel autónomo se rebaja del 10 al 2 por ciento y en el ámbito provincial e insular, del 20 al 3.
Número máximo de avales. Los precandidatos podrán aportar como máximo el doble del número de avales requeridos para la obtención de la condición de candidato y tan sólo con la finalidad de llegar al mínimo establecido por la posible anulación de parte de los avales presentados.
Censura o revocación del secretario general. La revocación o censura de un Secretario General requerirá ser motivada y acordada por un mínimo del 51 por ciento de votos del Comité Federal u órgano equiparable a otro nivel territorial y deberá ser aprobada por la militancia en una consulta. En caso de que sea ratificada por la militancia en un plazo máximo de 15 días, dará lugar al cese automático de la Comisión Ejecutiva Federal, nombrándose una Comisión Gestora por el Comité Federal, o el órgano equivalente a otro nivel territorial.
Gestora con fecha de caducidad. Las comisiones gestoras derivadas de la remoción del un Secretario General tendrán un mandato limitado de 90 días como máximo desde su nombramiento y tendrán como misión exclusiva la organización del proceso de primarias y del congreso que dé lugar a la elección de un nuevo líder y una nueva Ejecutiva. Sólo podrá adoptar, desde una posición de neutralidad interna, decisiones ordinarias de gestión y en ningún caso podrá comprometer con su actuación la política o el funcionamiento más allá de su mandato. Durante su mandato, el censo de afiliados no podrá modificarse.
Elección de delegados a los Congresos y Conferencias Políticas. Se hará por voto individual, directo y secreto de los militantes del correspondiente ámbito territorial. Y a los distintos congresos no podrán asistir como delegados los miembros de las Comisiones Ejecutivas.
Los pactos de gobierno y las investiduras los decidirá la militancia. Las Comisiones Ejecutivas federal, de nacionalidad, regionales provinciales o municipales podrán convocar consultas a la militancia sobre asuntos de especial trascendencia que se determinarán reglamentariamente previa autorización por la dirección de ámbito superior a la proponente. En todo caso, será obligatoria la consulta a la militancia sobre los acuerdos de gobierno en los que sea parte el PSOE o sobre el sentido de voto en sesiones de investidura que supongan facilitar el gobierno a otro partido.
Derecho de iniciativa política. Se configura como un derecho individual de ejercicio colectivo, que se podrá ejercer ante la Comisión Ejecutiva o ante los máximos órganos del partido entre congresos a nivel local, provincial o autonómico. Bastará con un 20 por ciento de firmas de los militantes para que sean de tratamiento obligado.
Ampliación de derechos del afiliado directo. Tendrán idénticos derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que los militantes, pero no podrán participar en la elección de las secretarías generales y las comisiones ejecutivas de distrito, municipales, provinciales o insulares por no estar adscritos a ninguna de sus estructuras orgánicas.
Incompatibilidad de cargos. Los afiliados no podrán desempeñar más de un cargo institucional o público de elección directa, salvo que exista un informe motivado de su Comisión Ejecutiva regional. Asimismo, cada militante sólo podrá tener un cargo orgánico ejecutivo, salvo que sean inherentes o derivados del cargo o función principal o uno de ellos sea formar parte de la Comisión Ejecutiva municipal o de distrito. En todo caso será incompatible simultanear un cargo en las direcciones provinciales o regionales con ser miembro de la Ejecutiva Federal.