Un odontólogo tendrá que pagar 99.000 euros por dejar sin dientes a una paciente

Un odontólogo tendrá que pagar 99.000 euros por dejar sin dientes a una paciente

Fue incapaz de colocarle una prótesis en los once implantes que le había hecho

EFEEFE

La Audiencia provincial de Valladolid ha confirmado una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 25 euros, que suman 4.500 euros, y una indemnización de 94.884 euros para un odontólogo que fue incapaz de colocar una prótesis en los once implantes que hizo a una paciente, que perdió todos sus dientes naturales.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, facilitada este jueves por la asociación el Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, los hechos se remontan a marzo de 2009, cuando una paciente de 60 años acudió a la clínica en la que trabajaba el odontólogo para tratarse de un problema dental.

La Audiencia confirma el fallo del Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid que condenó al odontólogo por la deficiente asistencia prestada a la paciente, en concreto por un delito de lesiones por imprudencia menos grave.

La paciente recibió tratamiento durante tres años sin que el odontólogo fuera capaz de colocarle una prótesis en los once implantes que le había hecho; a consecuencia de lo cual la mujer "sufrió la pérdida de la totalidad de sus dientes naturales, lo que le ha provocado una modificación de la estética facial, con un envejecimiento prematuro", según ha destacado la Asociación del Paciente.

El juzgado de lo Penal recogió en su fallo que no constaba ni "que la paciente fuera informada correctamente de las consecuencias del tratamiento al que se enfrentaba" ni que pudiera desplazarse "la responsabilidad de la decisión última de una intervención de estas características" sobre ella.

La sentencia de lo Penal, confirmada ahora por la Audiencia, sostuvo que el odontólogo optó por "el tratamiento más arriesgado de los que existían", en "un caso en que la lex artis especifica dice que está contraindicado, el de paciente fumadora y con calidad de hueso tipo IV", con lo que aprecia en su proceder "una clara omisión de deberes objetivos de precaución, previsibilidad y cuidado más allá de los permitidos, al obviar riesgos objetivos concurrentes".

También por obviar "pruebas diagnósticas más que aconsejables necesarias (el TAC) y actuaciones médicas previas igualmente necesarias", con "ausencia" asimismo de "medidas de precaución".

El pago de la indemnización recae en la aseguradora de la actividad profesional del condenado y de la clínica en la que trabajaba en Valladolid, que apeló ante la Audiencia, que ahora ha desestimado el caso.