Un hombre solo, una mujer sola

Un hombre solo, una mujer sola

A la víctima se le exige que exprese su consentimiento o su rechazo de una forma que las propias condiciones en que se encuentra le imposibilitan expresar.

Sad woman after abuse crying under the water in the showerAntonioGuillem via Getty Images

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, se absuelve al hombre que se masturbó mientras otros cinco hombres agredían sexualmente a la víctima, porque “no podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o en caso de enfrentarse solo a los ataques, evitar la posible reacción agresiva contra él”.

Es decir, la actitud pasiva de un hombre solo ante la escena de la violencia ejercida por cinco hombres, justifica su inacción ante la posibilidad de que la conducta violenta de los cinco se volviera contra él, mientras que la actitud “pasiva” de una mujer bajo los efectos del alcohol y el hachís que está siendo agredida físicamente y sufriendo violencia sexual por esos cinco hombres, con la suficiente consciencia como para, según se deduce de la sentencia y de los hechos, obligarla a practicar dos felaciones tras las múltiples relaciones sexuales contra su voluntad, y poder expresar quejas durante los hechos (como dicen los propios agresores por Whatsapp), no justifica su “teórica pasividad”, hasta el punto de que los hechos han sido considerados como abuso sexual, en lugar de “violación” (agresión sexual).

O sea, según se concluye la sentencia, un hombre solo que contempla unos hechos violentos protagonizados por cinco hombres puede ser intimidado por la posibilidad de que esa violencia se vuelva contra él, mientras que la mujer que está sufriendo esa violencia por los mismos cinco hombres no es intimidada, ni por dicha conducta violenta ni por la posibilidad de que se agrave ante su resistencia, como por desgracia ha ocurrido con otras mujeres como Laura Luelmo, Diana Quer o Leticia Resino en un pueblo de Zamora.

Dos son los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar unos hechos de este tipo:

  1. El primero de ellos es la necesidad de ajustar el Código Penal a lo que dice el propio Código Penal. Si se trata de “delitos contra la libertad sexual”: la circunstancia que define el hecho es el consentimiento para mantener la relación sexual, no la forma de quebrar el consentimiento o de evitarlo. El modo en que se haga podrá matizar y agravar más o menos la pena, pero no definir la existencia de un delito que viene conceptualizado por la necesidad de contar con dicho consentimiento como reflejo de la libertad de la persona para mantener o no relaciones sexuales.
  2. El segundo se trata de acercar la realidad teórica del enunciado de la ley a las circunstancias concretas de unos hechos. La manera de expresar el rechazo a las relaciones sexuales y la negativa del consentimiento a mantenerlas no es una cuestión teórica y rígida, sino que ha de ajustarse al contexto en el que se producen los hechos, desde una doble perspectiva: la situación de la víctima y las características de del entorno. Y si una víctima está intoxicada, al margen de que ya es una situación que no cuenta con su consentimiento, tal y como hemos recogido en el punto anterior, hay que tener en cuenta las formas en que ese rechazo se puede expresar. En el caso analizado, las “quejas” que los propios agresores recogen en su Whatsapp ya son indicios suficientes para demostrar que no había consentimiento. Pero si, además, se tiene en cuenta el otro elemento, las características de un contexto solitario y aislado capaz de intimidar a un hombre que contempla la violencia que ella sufre, la manera de expresar el rechazo debe ajustarse a ese contexto, y la no expresión no puede significar nunca la existencia de un consentimiento o la ausencia de violencia... Pero si persisten las dudas sobre el significado de lo ocurrido, hay que tener en cuenta el resultado de lo ocurrido y su impacto psicológico sobre la víctima. Y cuando unos hechos y la situación que originan no son traumáticos, no tienen por qué generar un “trastorno ansioso-depresivo” que tres años después de la agresión aún requiere terapia.

Los agresores sabían que iban a violar a la menor, por eso esperaron el momento en que estuviera lo suficientemente intoxicada para manipularla y trasladarla sin excesivos problemas hasta la nave del descampado; una vez allí se organizaron para agredirla sexualmente por turnos, y luego, a pesar de las quejas mostradas durante las relaciones por vía vaginal, obligarla a que le practicara una felación a dos de los agresores. Y, mientras que la conducta de los agresores es perfectamente coherente con el objetivo criminal buscado, a la víctima se le exige que exprese su consentimiento o su rechazo de una forma que las propias condiciones en que se encuentra le imposibilitan expresar, y no se tienen en cuenta las “quejas” y el silencio derivado de una situación capaz de intimidar a un hombre que participaba en la escena, aunque según la sentencia, no en los hechos. En cambio, sí se tiene en cuenta que “sólo recuerda flashes” de la agresión, como si la memoria tuviera que ir siempre ligada a la realidad de lo ocurrido, máxime cuando las propias circunstancias de los hechos dificultan e impiden la fijación de los recuerdos.

A la víctima se le exige que exprese su consentimiento o su rechazo de una forma que las propias condiciones en que se encuentra le imposibilitan expresar.

La OMS define la violencia como, “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Es decir, la violencia viene definida por el uso de la fuerza física o el poder, no sólo de la fuerza física

¿Alguien cree que los cinco agresores no eran conscientes de la situación de poder que les daba abordar en la fiesta a una menor intoxicada, trasladarla a un lugar solitario y alejado y allí forzarla a mantener relaciones sexuales con los cinco, y a practicarle una felación a dos de ellos?

Hay que cambiar el Código Penal, pero sobre todo hay que cambiar la mentalidad y las referencias de una cultura machista que interpreta la realidad de manera coherente con lo que hace que sea de ese modo, para luego negarla.

Este post se publicó originalmente en el blog del autor. 

MOSTRAR BIOGRAFíA

Aunque parezca extraño, soy Médico Forense, también Profesor de Medicina Legal de la Universidad de Granada, Especialista en Medicina Legal y Forense, y Máster en Bioética y Derecho Médico. He trabajado en el análisis del ADN en identificación humana, el análisis forense de la Sábana Santa, y en el estudio de la violencia, de manera muy especial de la violencia de género, circunstancia que llevó a que me nombraran Delegado del Gobierno para la Violencia de Género en el Ministerio de Igualdad. Los artículos que publica aquí también aparecen en su blog, pero tiene otro blog, donde escribe sobre la vida desde un ángulo mucho más literario.