El Supremo condena a Junqueras a trece años de cárcel por sedición y malversación
Histórica sentencia del Alto Tribunal sobre el 'procés': penas de prisión de entre 9 y 13 años para los líderes.
Y llegó la histórica sentencia sobre el ‘procés’. El Tribunal Supremo ha fallado que no hubo rebelión y ha condenado a 13 años de cárcel -y a otros tantos de inhabilitación absoluta- al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras por sedición y malversación, en tanto que once y medio a Carme Forcadell (exprsidenta del Parlament), 9 a los ‘Jordis’ (líderes de ANC y Ómnium) y diez y medio a Joaquim Forn (exconseller de Interior).
La sentencia también condena a 12 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, por sedición “en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía”.
También se fallan diez años y medio al exconseller Josep Rull. En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó -también miembros del Govern durante el 1-O-, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.
La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila,
Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.
La decisión ha sido adoptada por un tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena y del que han formado parte otros seis jueces (Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana María Ferrer).
De los condenado, se encuentran en prisión preventiva Junqueras, Turull, Romeva, Rull, Bassa, Forn, Sànchez, Cuixart y Forcadell.
La decisión final del Supremo se acerca más a la tesis de la Abogacía del Estado -que rebajó la acusación de rebelión a sedición- que a la de la Fiscalía. que pedía hasta 25 años para Oriol Junqueras, por ejemplo.
Se trata de una sentencia firme, por lo que se empieza a aplicar ya. No obstante, desde las defensas se ha avisado durante este tiempo de que irán al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
¿Por qué no hubo rebelión?
En la sentencia se evidencia que no hubo rebelión -el delito mayor que argumentaba la Fiscalía- y se entiende que incurrieron en el delito de sedición. Y lo explica así el Supremo: “La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”.
El tribunal presidido por Marchena lo justifica así: “Resolver el juicio de tipicidad
respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia,
supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se
haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir”.
“La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad.”, señalan los jueces.
Los jueces indican que rechazar que fue rebelión está justiciado no solo por razones objetivas “ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia”, sino también “por razones subjetivas”. El fallo comenta que quedan probados indiscutibles episodios de violencia pero precisa que no los suficientes para poder condenar por rebelión ya que “la conjura” fue “abortada con la mera exhibición” de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del 155 en Cataluña.
En este punto, rememora que algunos de los líderes emprendieron “repentina huida”. Los que se quedaron “desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés' by Anonymous VEU9TMsZzD on Scribd
El Supremo indica que todos los acusados eran conscientes de la “manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña”.
Eran conocedores, añade el Tribunal, “de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”.
Y añaden esta apreciación: “Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”. “Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar”, se describe.
Para los magistrados, los acusados “propiciaron un entramado jurídico paralelo
al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías
democráticas”. Por lo que aprecian que “los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales”.
Frente a esto, añade la sentencia, “el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados”.
Califica el llamamiento del independentismo como “una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores”.
Los acusados sabían, desde el momento mismo del diseño independentista,
que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de
hecho, sin otro apoyo que el de una normativa de ruptura constitucional que
pierde su eficacia en el instante mismo de su publicación, añade la sentencia.
En la sentencia señala que los acusados lo que querían era una “negociación directa con el Gobierno del Estado”.
No existe “tal derecho a decidir”
También el Supremo señala que que “la sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional”. “La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados”, recuerdan los magistrados.
Hay que fijarse en otra parte de la sentencia: No existe (...) tratado internacional que haya codificado el “derecho a decidir”. “Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático”, precisan.
Y lo creen los magistrados porque “es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”.
“La conversión del “derecho a decidir”, como indiscutible facultad inherente a
todo ser humano, en un derecho colectivo asociado a un pueblo, encerrará
siempre un salto en el vacío”, dicen en la sentencia. A lo que apostilla: “No existe un “derecho a decidir” ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política”.
Lo que sucedió el 1-O
Lo sucedido el 1 de octubre “no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana”, estiman los magistrados, que indican: “Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”.
Para el Supremo, no habría nada que reprochar si fuesen concentraciones masivas, pero no se puede tolerar en virtud de nuestra Constitución y la ley que se supedite el acatamiento de la decisión de un Tribunal -“que no adhesión ni aplauso”- a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas”. “Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho”, ahonda el Supremo.
También se detiene el fallo en lo que pasó el 20-S en la Consellería de Economía: “Lo que tuvo lugar no fue una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros que se estaban practicando desde primeras horas de la mañana, en cumplimiento de distintas resoluciones dictadas por el Juez de instrucción núm. 13 de Barcelona·.
Detallando en este sentido que los líderes asociativos (los ‘Jordis’) sabían -y así lo hicieron constar en sus intervenciones y consignas- que la Guardia Civil tenía la obligación legal de trasladar a los detenidos al lugar en el que se iba a practicar el registro. “Eran plenamente conscientes”, advierten los magistrados.
“Lo que motivó la actuación de los acusados era demostrar a toda la sociedad (...) que los jueces que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían
perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones”, mencionan en el fallo.
La DUI fue “simbólica”
El Supremo estima que la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) fue “simbólica e ineficaz”: los líderes independentistas sabían que era una “quimera”.
Esa declaración, añade el Tribunal, “no llegó a tener concreción práctica alguna”, pues ese día se aprobó el 155 en el Senado.
Esta declaración fue “el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional, que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban promoviendo”.
Un delicado momento político
El fallo llega además en un momento político muy delicado, sin resolverse el conflicto institucional en Cataluña y en mitad de la precampaña de las elecciones generales del 10-N. Ante la posibilidad de que la Generalitat incumpla otra vez las leyes, el Gobierno de Pedro Sánchez ya ha avisado de que podría aplicar otra vez el 155 o utilizar la Ley de Seguridad Nacional.
Una de las grandes preocupaciones es qué pasará ahora en las calles catalanas, después de que entidades y partidos hayan llamado a una desobediencia civil masiva para protestar contra el fallo del Supremo. El Ministerio del Interior ha mandado refuerzos de la Policía y la Guardia Civil y se ha desplegado un dispositivo de los Mossos de la Generalitat ante esta situación compleja y la posibilidad de que haya protestas violentas, alentadas principalmente por los CDR.
Sobre la sentencia planeaba la máxima incógnita: si hubo o no violencia. La Fiscalía General siempre ha defendido que sí -lo calificó como “golpe de Estado”-, por lo que pedía condena por rebelión, mientras que la Abogacía del Estado lo rebajaba a sedición y las defensas hablaron en el juicio de mera desobediencia.
Por lo tanto, dictado ya el fallo, los jueces se alínean con Rosa Seoane, abogada del Estado y que había recibido críticas por una parte de la judicatura y de partidos políticos por rebajar su acusación a sedición.
Tres meses de juicio: “Amo a España”
Este juicio ha tratado de dilucidar lo que pasó en las semanas clave de septiembre y octubre de 2017 en el llamado procés: el asalto a la Consellería de Economía, el desacato del fallo del Constitucional sobre la ilegalidad del referéndum, la organización de esta consulta y la declaración unilateral de independencia del Parlament el 27 de octubre.
Esta sentencia supone el final en el Supremo de este histórico juicio, que duró tres meses y que arrancó el 12 de febrero de este año. Un día que quedará grabado en la enciclopedia judicial española, en el que Oriol Junqueras -sentado entre los acusados- evitó saludar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, que acudió como invitado.
Junqueras ha sido principalmente el protagonista de este juicio -al estar Puigdemont huido y no hacerse efectiva al euroorden para detenerle y devolverlo-. “Yo amo a España. Amo a la gente y a la cultura española”, esta fue la frase que marcó el turno de defensa del líder de ERC y exvicepresidente catalán, quien durante su intervención hizo más bien un mitin político y defendió el pacifismo del movimiento independentista.
De los operativos policiales al papel de Marchena
Unos meses de máxima tensión política y jurídica en los que también se vio sentados en el Supremo como testigos al expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y su ‘mano derecha’, Soraya Sáenz de Santamaría. También pasó el exministro de lnterior Juan Ignacio Zoido y la cúpula de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y lo que chocó durante estas sesiones especialmente es que ningún dirigente se responsabilizó del dispositivo policial y de aquellas cargas durante el 1-O que dieron la vuelta al mundo.
Durante el juicio también se ha tratado el papel de los Mossos durante estos días, aunque la causa contra el antiguo jefe de la Policía autonómica Josep Lluís Trapero, y otros altos mandos se celebra de manera paralela en la Audiencia Nacional.
El protagonista inesperado de este juicio ha sido el presidente del tribunal. Marchena ha sabido llevar este difícil proceso judicial y han quedado frases también en el imaginario colectivo: “Vamos a ver... no empezamos bien”, “la fiebre no tiene trascendencia jurídica”, “las preguntas hay que traerlas pensadas de casa”, “no existe la figura del testigo opinante”, “eran guardaespaldas o eran personas”.
Y un juicio en el que intentó un protagonismo fallido Vox, sentado como acusación particular con el ‘número dos’ del partido de la ultraderecha y abogado, Javier Ortega Smith, Ninguno de los acusados respondió a este letrado. Los testigos contestaron pero muchos dijeron que “por imperativo legal” y dos no lo hicieron (Eulalia Reguant y Antonio Baños), por lo que fueron multados con 2.500 euros.
Ya hay sentencia, ya es historia de España.