El Supremo rectifica su doctrina: los interinos serán fijos no indefinidos a los 3 años
La Justicia europea rechaza la renovación de contratos temporales en el sector público que estén a la espera de procesos selectivos sin plazo.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. Se trata de una medida que llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya declarado contraria al Derecho comunitario la jurisprudencia española. Hasta ahora, según la interpretación legal en España, se permitía renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado.
El Supremo, reunido en pleno para examinar la incidencia del fallo del TUE en diversos recursos, ha decidido por unanimidad rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en esta materia.
Así, ha establecido que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
Un período de tres años
A falta de una previsión normativa, el Supremo determina que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse “injustificadamente larga”, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
El Alto Tribunal establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.