Tras la sentencia: ¿Qué pasa ahora con los líderes independentistas huidos?
Después de conocerse el fallo del "procés", el siguiente paso ha sido la reactivación de la euroorden.
Tras la sentencia del “procés”, el juez Pablo Llarena ha reactivado de nuevo la orden europea de detención, más conocida como euroorden (OED) contra Carles Puigdemont. Falta por ver si también lo hará contra el resto de políticos huidos: Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig (en Bélgica); Clara Ponsatí (en Reino Unido); y Marta Rovira (en Suiza).
¿En qué consiste esta medida?
Una Orden de Detención Europea o euroorden es una solicitud de detención que una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea presenta a otro país para que detenga y entregue a una persona de modo que el receptor proceda a su enjuiciamiento o se le imponga una condena.
Este procedimiento entró en vigor en el año 2004 con el objetivo de facilitar las extradiciones y agilizar la cooperación judicial entre países de la UE. Entre otras medidas, dispone plazos muy breves, simplifica los trámites judiciales, y suprime el principio de doble incriminación, que permitía que un país se negara a entregar al acusado si los hechos que a éste se le incriminaban no estaban tipificados como delitos en su legislación.
¿Cómo se tramita?
Debe ser una autoridad judicial quien la emita. En el caso de España, el juez o tribunal que lleva el caso tiene la capacidad de dar la orden de detención, mientras que la facultad de tramitarla recae en los juzgados de instrucción y en la Audiencia Nacional. Cuando se conoce el paradero de la persona buscada, el tribunal competente puede comunicar directamente a la Justicia del país donde se encuentra el acusado, de manera que se gestione y ejecute con carácter de urgencia.
En relación al caso catalán, es la tercera vez en dos años que se impulsa esta orden judicial.
La primera de todas fue lanzada por la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, el 3 de noviembre de 2017 contra el expresident Puigdemont y los cuatro exconsellers: Comín, Serret, Puig y Ponsatí. Los cinco estaban investigados por rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia.
La segunda corrió a cargo del juez del Supremo, Pablo Llarena, contra Puigdemont y Comín (procesados por rebelión y malversación), Serret y Puig (por malversación y desobediencia), y Ponsatí (por rebelión y malversación). Es decir, todos ellos salvo Anna Gabriel, procesada por desobediencia.
Sin embargo, tras la negativa por parte del tribunal alemán a facilitar la entregar de Puigdemont por un delito de rebeldía, el magistrado del TS decidió no reclamar la extradición y retirar el resto de las euroórdenes, manteniéndolas eso sí, en territorio nacional.
¿Cuáles son los motivos para impedirla?
La Unión Europea sólo considera tres supuestos para no ejecutar obligatoriamente una orden de detención europea. En primer lugar que el delito atribuido esté sujeto a una amnistía en el país donde se encuentra el acusado. El segundo caso sería que la persona requerida ya esté siendo juzgada en otro país o fuera menor de edad. Y por último, que el hecho punible que se imputa no exista en el Estado donde se encuentra el implicado, es decir, que no esté contemplado en el listado de delitos que no necesitan doble tipificación.
¿Podría volver a rechazarse en este caso?
Los países elegidos por los políticos catalanes para residir no han sido escogidos al azar.
En Bélgica, el código penal no recoge los delitos de rebeldía y sedición, por lo que es tarea de España encontrar un tipo equivalente que sí tuviera encaje en el país.
En la misma línea, la ley de enjuiciamiento criminal suiza castiga con “al menos un año” de reclusión los actos violentos para cambiar la Constitución o separar un territorio. Sin embargo, el portavoz del Ministerio de Justicia, Folco Galli, puntualizó ante la posible extradición de Marta Rovira, que “en principio, el país no concede extradición por delitos políticos”.
Mientras que en Reino Unido, existe la lista de 32 infracciones sobre las que no es necesaria la doble incriminación, la sedición está incluida en una Ley de 1351.