¿Puede obligarme la empresa a ir a trabajar pese al temporal de nieve y hielo?
Algunos trabajadores no han podido llegar a sus puestos y otros se han tenido que quedar con sus hijos en casa.
Llegar a trabajar no ha sido fácil esta lunes para muchos, y para otros ha sido directamente imposible. Las consecuencias derivadas de la borrasca Filomena, sumadas a la ola de frío polar que afecta a todo el centro peninsular, ha dejado a un gran número de trabajadores en casa.
El hielo en calles y carreteras y los cortes en el transporte público han impedido que pudiesen cumplir con sus obligaciones laborales. El panorama se presenta igual de complicado el martes, y el resto de la semana tampoco está asegurado el buen funcionamiento de la red vial.
¿Podría esto pasar factura a esos trabajadores? ¿Puede una empresa obligar a trabajar a sus empleados pese al temporal? ¿Tienen que presentar algún tipo de documento si no acuden a sus puestos de trabajo?
El despacho RB Ruiz Beato Abogados explica que en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ya se prevén escenarios como el dibujado por la borrasca Filomena. Según este texto, la ausencia laboral en estas circunstancias está justificada ante la existencia de condiciones de riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por el cierre de calles y carreteras a causa de las nevadas.
“El impedimento climático demostrable se considera causa de fuerza mayor. Si no se puede acudir al trabajo tiene la consideración de ausencia justificada. No se puede despedir o sancionar, ni se puede dar de baja en la seguridad social. Se mantienen todos los derechos excepto el salario”, explica en Nius Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de Comisiones Obreras.
El trabajador puede no trabajar ese día, pero “deberá compensar su ausencia, bien recuperando las horas no trabajadas otro día o realizando su trabajo de forma telemática”, añade el abogado Fernando Ruiz-Beato en una nota distribuida por el despacho RB Ruiz Beato Abogados. “Y no se puede compensar la ausencia con un día de vacaciones”, aclara.
La forma de compensar esa falta no está regulada por el Estatuto de Trabajadores. “Es en el seno de la empresa donde se tiene que acordar la forma de recuperación o abono del tiempo no trabajado. Hay convenios que tienen reguladas estas circunstancias; en esos casos, hay que estar a lo que diga el convenio”, continúa Vicente en Nius.
En el caso concreto de Filomena las consecuencias negativas del temporal están más que demostradas, pero a veces la climatología desfavorable tiene un impacto más local y se debe justificar la ausencia mediante un documento del Ayuntamiento del municipio o de la Agencia Estatal de Meteorología. De hecho, ayuntamientos como el de Móstoles, en Madrid, ha compartido un justificante firmado por la alcaldesa para que todos aquellos que no puedan acudir a trabajar por las consecuencias del temporal lo presenten en sus empresas.
Lo mismo han hecho otros municipios del sur de Madrid como Getafe, Alcalá de Henares, Parla, Alcorcón, Pinto y Rivas.
Otra situación distinta se da en los trabajadores que sí podrían llegar a trabajar pero que se ven afectados por el cierre de colegios y la ausencia de clases presenciales. Con sus hijos en casa, en la Comunidad de Madrid no habrá clase presencial hasta el lunes 18 de enero, pueden tener que faltar a su trabajo o desempañarlo telemáticamente. Según el hdespacho RB Ruiz Beato Abogados, no es una ausencia por fuerza mayor, pero tampoco puede haber sanción por parte de la empresa al tratarse de un deber personal de los padres.