Todo lo que tienes que saber para hacer la declaración de la Renta 2020
La campaña de la Agencia Tributaria está marcada por los afectados por los ERTE y los beneficiarios del ingreso mínimo vital.
Un año más, la Agencia Tributaria recuerda a más de 20 millones de españoles que tienen un examen pendiente. Este miércoles 7 de abril se inicia la campaña de la Renta correspondiente al año 2020.
Ese día empieza a correr el plazo para ajustar cuentas con Hacienda. Los expertos esperan que se produzca un aumento de declaraciones, ya que muchos trabajadores afectados por un ERTE o beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán que hacer este trámite, algunos de ellos por primera vez.
Aquí te resolvemos algunas dudas:
¿Qué es la declaración de la Renta?
La declaración de la Renta es un trámite administrativo en el que los españoles comunicamos a la Agencia Tributaria los ingresos obtenidos durante el año anterior. La administración lo comparará con la cantidad de dinero que hayamos pagado como IRPF para ver si está correcto.
¿Quién está obligado a presentarla?
Todos los contribuyentes están obligados a declarar. Solo se libran aquellos trabajadores que hayan ganado:
1. Menos de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador.
2. Menos de 14.000 euros brutos anuales procedentes de varios pagadores.
3. Menos de 1.000 euros brutos anuales en el caso de los autónomos.
¡Cuidado! Si has estado en ERTE o en paro...
La pandemia provocó que 3,5 millones de españoles se vieran afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y otro millón de trabajadores se fueron al paro. El SEPE se encargó de abonar las prestaciones durante el tiempo que no estuvieron trabajando. Esto es importante porque Hacienda considerar al SEPE como otro pagador.
“Al contar el SEPE como un segundo pagador, el umbral para que la declaración de la Renta sea obligatoria desciende a 14.000 euros anuales, desde los 22.000 euros percibidos por aquellos que cuentan con un único pagador. Siempre y cuando el importe percibido por el segundo pagador supere los 1.500 euros”, explica Enrique García, consejero delegado de TaxDown.
¿Este cambio a cuántos trabajadores afecta?
“La Agencia Tributaria ha anunciado que va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaron el informe en la campaña anterior para evitar que por desconocimiento no lo presenten. En total serán 327.000 cartas a los contribuyentes afectados por ERTE que han pasado a estar obligados a declarar”, señala García.
¿Y si he cobrado el ingreso mínimo vital?
Otra importante novedad de la campaña de este año es que los perceptores del ingreso mínimo vital tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta si quieren seguir recibiendo esta ayuda.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que esta obligación no afecta únicamente al solicitante de esta prestación, sino que se trata de una obligación que tendrán que cumplir todos los miembros de la unidad familiar.
¿Cuándo se puede presentar?
A partir de este miércoles 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2021.
¡Cuidado! No conviene esperar al último día...
Si sale a pagar y se quiere domiciliar el pago, hay que presentarla antes del 25 de junio.
¿Cómo se saben los ingresos de 2020?
Los contribuyentes ya pueden consultar los datos fiscales que tiene Hacienda sobre el ejercicio 2020 a través de su página web y en la aplicación.
¿Qué se necesita para consultar el borrador?
Se puede acceder al borrador de la declaración a través de tres sistemas:
- Mediante certificado digital o DNI electrónico.
- Con el sistema Clave PIN.
- A través del número de referencia: importe de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior (2019).
¿Y si no se presentó la declaración el año pasado?
Hay que introducir los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria de la que se haya sido titular.
¿Cómo se puede presentar?
Hay tres formas:
- A través de la página web.
- A través de asistencia telefónica: Plan Le Llamamos.
- Presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa.
¿Cuándo empieza la atención telefónica?
La Agencia Tributaria llamará telefónicamente a los contribuyentes que lo hayan solicitado desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
¿Cómo se pide esa atención telefónica?
La cita previa para que el servicio de atención telefónica hay que pedirla entre el 4 de mayo y el 29 de junio a través de internet, de la aplicación o de los teléfonos: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, que funcionan de lunes a viernes (de 9 a 19 horas).
¿Cuándo empieza la atención presencial?
La Agencia Tributaria atenderá personalmente en sus oficinas desde el 2 de junio.
¿Cómo se pide cita previa?
La cita previa para la atención presencial hay que pedirla entre el 27 de mayo y el 29 de junio a través de internet, de la aplicación o de los teléfonos: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, que funcionan de lunes a viernes (de 9 a 19 horas).
¿Conviene confirmar el borrador?
No, no y no. Siempre conviene revisar que toda la información esté correcta antes de presentar la declaración.
“No conviene confirmar el borrador sin comprobar que todas las deducciones están aplicadas, ya que se pierde la oportunidad de ahorrar. Para asegurarse, es recomendable solicitar la ayuda de expertos fiscales para confirmar que se presenta de forma correcta. Debido a la excepcionalidad de las circunstancias, las imprecisiones en el borrador pueden ser más frecuentes. Nosotros tenemos una plataforma online para presentar su declaración de forma rápida y fiable, asegurando el máximo ahorro”, señala García.
¿Qué cosas hay que comprobar?
La Agencia Tributaria recomienda revisar:
1. La información de los inmuebles y sus referencias catastrales, que se pueden consultar en esta página web y que este año se ha simplificado.
2. Las cuotas pagadas a sindicatos.
3. Los datos personales y familiares: comprobar las deducciones.
4. Los planes de pensiones.
5. La deducción por alquiler de la vivienda habitual (si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015).
6. Las deducciones autonómicas.
¿Hay que declarar los premios ganados en la lotería?
Una de las novedades del año pasado es que estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
¿Qué significa que me salga a devolver?
Si el contribuyente ha tenido más ingresos de los que Hacienda conocía o ha pagado menos IRPF de lo que tocaba, le va a tocar pagar más.
Si el importe de las deducciones es mayor que los impuestos pagados o se ha ganado poco dinero durante el año pasado, Hacienda le devolverá dinero.