¿Tic franquista en la universidad?
Estas trampas a lo caradura a la CE78 son peligrosa tendencia.
Por desgracia sigue siendo muy española la costumbre de navegar contra corriente. Cuando en casi toda Europa se generalizan dos procesos en materia universitaria, uno, la concentración de centros pata aumentar la ‘masa crítica’ en investigación; y otro, un cambio de gobernanza que pivota sobre un nuevo procedimiento de elección rectores, para mejorar el rendimiento de las universidades y, sobre todo, ir laminando la endogamia sistémica, la CRUE ‘exige’ que la nueva ley ‘Castell’ deje las cosas como están, pero con un agravante, un ladino “aumentando la autonomía de las universidades”. Peligro.
Esto se traduce en la práctica dejando aparte los eufemismos y los trucos semánticos, en más poder para los rectores. Como si tuvieran poco, cuando en realidad son una especie de reyezuelos que ejercen de facto el poder ejecutivo, el ‘legislativo’ y el ‘judicial’. Es muy frecuente la consigna de que “los trapos sucios se lavan en casa”, saltándose las vías legales, porque los trapos sucios con dinero público hay que lavarlos en público o en los juzgados.
Desde 2003, al menos, el Tribunal de Cuentas tiene el semáforo en luz ámbar, con frecuentes destellos rojos. Entre otros asuntos conflictivos, que los rectores no atienden, como tampoco atienden a las leyes orgánicas universitarias en lo que no les interesa, por ejemplo, las potestades de los consejos sociales, el TdC reitera desde 2004, con especial énfasis en 2012, tres aspectos clave. Las auditorías internas no pueden depender de los auditados y el alto tribunal contable considera lógico que dependan de Consejo Social; la implantación de una ‘contabilidad analítica’ que permita hacer una radiografía real de la situación financiera e igualmente de las necesidades verídicas de personal; y, conectado con lo anterior, un control horario de la docencia del profesorado.
Hay un toque de atención que ya en 2003, a la vista del desastre interno, se pergeñaba y que iba en la dirección que luego ha ido recorriendo la Academia en Europa: “una profesionalización y especialización en la toma de decisiones, cambios en el proceso electivo que evite corporativismos y una mayor transparencia en la gestión, su control y rendición de cuentas”.
Sobre las Unidades de Control Interno (UCI, y el acrónimo es muy sugerente en estos momentos) el alto tribunal contable “vuelve a incidir (¡en 2012!) en que debería darse una dependencia funcional respecto de un órgano que le permita a la Unidad actuar con independencia, preferiblemente el Consejo Social, siendo descartable la dependencia funcional de otros órganos vinculados con la gestión ordinaria…”
La Conferencia de Consejos Sociales (CCS) ha encargado y participado en numerosos estudios, guiados siempre por el objetivo de converger con Europa. Los muy modestos puestos en los ranking, salvados por grupos de investigación y equipos de docencia especialmente esforzados y capacitados, no son siempre culpa exclusiva de la escasa dotación presupuestaria; pero el procedimiento actual de elección del rector propende a la endogamia y a la ineficiencia. Un catedrático de Biología o Veterinaria (esto no es ninguna indirecta) puede ser un sabio en su área de conocimiento, aunque nunca haya obtenido un premio relevante, pero un auténtico zoquete en la gestión. El hábito, aunque sea negro y con bonete, no convierte en ‘magnífico’ al que lo lleva sino solo a efectos protocolarios.
Más acorde con los propios objetivos de la universidad es que además de que cualquier alumno pueda acceder a ella, la universidad por su parte funcione bien y con eficiencia. Sobre este aspecto hay dos sentencias del Tribunal Constitucional que conviene tener a mano: la 131 y la 134 de 2013, que a su vez ‘repasa’ algunos temas candentes. Resolviendo una impugnación sobre el papel de los CCSS en las Normas de Progreso y Permanencia, el Alto Tribunal rechaza el recurso con esta frase demoledora: “(la NPP) no está exenta de justificación si se tiene en cuenta que la ley establece que le corresponde (a los CCSS) supervisar el rendimiento de los servicios que presta la universidad. Y dentro de esta supervisión no puede negarse que se encuentra la de velar por que exista una adecuada relación entre la duración de los estudios y la permanencia de los alumnos (… ) si no se pierde de vista que dicha permanencia implica la utilización de recursos públicos que son, por su propia naturaleza, limitados…”
Cinco años más tarde en un Consejo de Universidades en Madrid, presidido por el ministro Méndez de Vigo, varias universidades presentaron propuestas de aligerar sus NPP (cortina de humo para encubrir el fracaso docente) sin contar con el preceptivo acuerdo y la firma del presidente del Consejo Social.
En la Universidad Pública española hay una confusión de partida, y de llegada también. Es eso de la ‘autonomía universitaria’, que la gran mayoría de la comunidad universitaria entiende al modo Puigdemont, es decir, no como autonomía sino como soberanía, irrestricta y expansiva como el universo. Una profesora de Derecho de la ULPGC criticaba un día algo relativo con las auditorías realizadas por la UCI del Consejo Social (más de 700 en 2019) diciendo que “la Constitución sacraliza la autonomía universitaria”. Pues no es así.
Primero, porque los consejos sociales son órganos de esa misma autonomía universitaria, y porque el artículo 27.10 de la CE78 lejos de sacralizarla la acota, la limita y la constriñe: “Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca”. Esa ,(coma) es clave: la ley establecerá los términos de la autonomía de las universidades.
Además, esa palabra, ‘autonomía’ (inédita en este ámbito en la UE) no deja de ser una reacción precautoria hacia el franquismo recién finiquitada la Dictadura. En aquellas Cortes Constituyentes se sentaban numerosos catedráticos y profesores, y antiguos alumnos ya profesionales que habían padecido los rigores autoritarios y férreamente centralistas. Y de igual manera que en la calle cientos de miles de personas marchaban detrás de pancartas que pedían ‘libertad, amnistía y estatuto de autonomía’, eso empapó a las universidades. Así que con esa ‘autonomía’ quedó en manos de la comunidad universitaria la elección del rector y junta de gobierno.
Pero pronto se olvidó uno de los grandes mandamientos de la ‘revolucionaria’ LRU (Ley Orgánica 11/1983), contenidos en un prólogo de imprescindible lectura: “Esta ley está vertebrada por la idea de que la universidad no es patrimonio de los actuales miembros de la comunidad universitaria sino que constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas”. Y sigue: “A ello responde la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantice una participación en su gobierno de las diversas fuerzas sociales…”
Esto nunca ha sido lealmente aceptado por la CRUE. Pasados los momentos de euforia constitucional y excepto algún rector aislado, el lobby se ha especializado en acosarlos, ningunearlos y asignarles el papel de jarrones chinos… pero de imitación. Ojo: sin diferencias de ideologías, porque la endogamia, el corporativismo y el amiguismo, así como la soberbia, son transversales.
Cada cuatro o cinco años se elige rector. Y los candidatos no presentan un programa con objetivos de mejora claros: más eficiencia, más publicaciones, más control interno, proyectos con centros europeos, más donaciones de empresas o particulares, subir en los ranking con medidas adecuadas (que las hay), contar con la colaboración de investigadores externos que se desempeñan en la administración o en empresas….No, por supuesto. Ofrecen menos créditos, o sea, menos horas de clases, flexibilizar las normas de progreso y permanencia, buscar privilegios debajo de las piedras….
Cada cuatro años, pues, se baja un escalón en calidad y reputación, con la consiguiente fuga de alumnos.
Una de las últimas ocurrencias ‘marca CRUE’, y al parecer asumida por el ministerio, es que la universidad nombre a la mitad de los miembros del Consejo, con lo que, con sus propios representantes, sumaría mayoría; y que el pleno de este órgano elija a su presidente. Blanco, líquido y en botella es leche. De una tacada controlarían las UCI, y se expropia a las Comunidades Autónomas de sus competencias constitucionales y a las instituciones sociales de su representación.
No me imagino a la ministra de Hacienda escuchando a la CEOE exigirle que el director de la Agencia Tributaria sea nombrado con el placet de la patronal, y que Endesa, Iberdrola o la SEAT puedan elegir al inspector que les inspeccione.
O sea, si Castell y su segundo, Pingarrón, siguen por ese camino…a peor la mejoría.
Estas trampas a lo caradura a la CE78 son peligrosa tendencia.