El TC rechaza que se pueda reclamar el impuesto de plusvalía si existe "resolución administrativa firme"
La sentencia cierra la puerta a las reclamaciones con efecto retroactivo y a revisar los casos ya juzgados.
El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta este miércoles a las reclamaciones con carácter retroactivo del impuesto de plusvalía municipal. El TC anuló el pasado 26 de octubre varios aspectos de dicho tributo al entender que “aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad”.
Tras conocerse el fallo y posteriormente el contenido de la sentencia, el tribunal ha hecho público el texto ya firmado y comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de donde procedía la controversia, así como los votos particulares de dos magistrados, el de Cándido Conde-Pumpido, al que se adhiere María Luisa Balaguer.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado durante el debate en el Congreso de las enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado (PEG) que tomarán cartas en el asunto. Montero ha adelantado que llevarán a una reunión del Consejo de Ministros un texto legal para “corregir” aquellos elementos que se hayan declarado inconstitucionales. Esta afirmación ha llegado justo después de que se hiciese pública la sentencia del TC.
La contradicción en la sentencia
El Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real.
El problema que se planteaba no era la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.
No obstante, la sentencia publicada este miércoles recoge que ese método de cálculo conduce a un resultado que se aleja “notablemente” de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Sin embargo, con el mismo texto legal se han cerrado las puertas a numerosas reclamaciones.
Exclusión de tributos abonados, liquidados y juzgados
El TC rechaza que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.
De este modo, “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
En concreto, señala que “a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”.
Así, impide que sean revisados no solo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.