El Tribunal Supremo se opone a los indultos a los condenados por el 'procés'
La Fiscalía también los rechaza; el Gobierno puede concederlos a pesar de esta negativa del sentenciador.
El Tribunal Supremo se opone a la concesión del indulto a los doce condenados en la causa del ‘procés’, según ha informado en un comunicado, al entender que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y que “no hay prueba o indicio de arrepentimiento”.
Por ello se opone el Alto Tribunal a la concesión de indultos totales o parciales para los presos independentistas. Se trata de un informe necesario en la tramitación, pero no vinculante, por lo que el Gobierno puede concederlos próximamente. Esa decisión podría llegar este verano.
El siguiente paso lo debe dar el Gobierno, que estudiará en los próximos meses esta medida de gracia en el seno del Consejo de Ministros. El presidente, Pedro Sánchez, no ha aclarado su postura final, pero ha dado a entender que es favorable con sus declaraciones de que hay que abrir un “tiempo de concordia”.
No hay razones “de justicia, equidad y utilidad pública”
El Supremo, que fue el tribunal sentenciador, muestra una opinión desfavorable como hizo la propia Fiscalía. Entiende que no se dan “razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia”.
“Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”, indica el Supremo.
La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.
“Obliga a rechazar el indulto”
Para el Supremo, la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición: “La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”.
Según explica el tribunal, la sala “no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos”.
“Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”, argumenta en los informes que enviará al Ejecutivo.
“Solución inaceptable”
Remarca el Alto Tribunal que no hay “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”: “Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito”.
De hecho, el Supremo considera que, por el ejercicio de la última palabra y las posteriores declaraciones, es expresiva la voluntad de reincidir: asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía.
Estas afirmaciones de los jueces se basan, por ejemplo, en la respuesta dada por Jordi Cuixart a la Sala diciendo que lo volvería a hacer. Por ello, el indulto sería una “solución inaceptable”.
Citando el Supremo este argumento además: expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual.
El tribunal explica que el indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes presentadas en nombre de los condenados, no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
Críticas a la administración penitenciaria
El Supremo refleja que tampoco facilita su tarea el criterio la administración penitenciaria que, “desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de “los presos del procés” sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”.
Ese criterio institucional, sostiene el comunicado, “con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”.
Sobre la amnistía y los regímenes dictatoriales
El Supremo indica que, en sus alegaciones, Jordi Cuixart no acepta el indulto pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas.
Para el tribunal, abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos propios de este informe de indulto.
Reflexiona que “esa preferencia por la amnistía –justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”.
De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte decisiones políticas de amnistía “que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismos de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.