El Supremo de India avala el aborto para mujeres solteras y en caso de violación conyugal
La corte, que ha tomado una decisión histórica, ha indicado así que considera inconstitucional la distinción que hacía la ley sobre una mujer soltera y una casada.
El Tribunal Supremo de India ha avalado este jueves que las mujeres solteras y aquellas que hayan sufrido una violación conyugal puedan acogerse a la Ley de Terminación Médica del Embarazo, que fue reformada en 2021 para permitir la interrupción del embarazo en varios supuestos hasta la semana 24.
La corte, que ha tomado una decisión histórica, ha indicado así que considera inconstitucional la distinción entre una mujer soltera y una casada a la hora de solicitar someterse a esta práctica. “Los beneficios de esta ley deben extenderse a ambas”, han indicado los jueces DY Chandrachud, AS Bopanna y JP Bardiwala, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso la cadena NDTV.
Así, la definición de violación que presenta la ley debe incluir la violación marital, lo que allana el camino para llevar ante la justicia este tipo de casos. “Las mujeres casadas también pueden formar parte de las supervivientes a abusos sexuales y violaciones. La definición de violación implica mantener relaciones sexuales sin el consentimiento de la otra persona o contra su voluntad independientemente de si esto ocurre dentro o fuera del matrimonio”, han aclarado.
En este sentido, han hecho hincapié en que el estado civil de la mujer no puede “fomentar que esta sea privada del derecho al aborto, por lo que incluso las mujeres solteras tienen derecho a acceder a este en esas 24 primeras semanas”. La sentencia indica que las consecuencias de un embarazo no deseado “para el cuerpo y la mente de la mujer no pueden ser subestimadas”.
“La decisión de llevar el embarazo hasta el final se enmarca en la autonomía de la mujer”, han subrayado antes de manifestar que si estas mujeres son obligadas a dar a luz, el Estado “estaría despojándolas de su determinación y de su capacidad de decisión sobre su propio futuro”.
La sentencia ha tenido lugar tras el recurso presentado por una mujer soltera de 25 años después de que un tribunal de menor instancia señalara que carecía de la posibilidad acogerse a la ley del aborto por no estar casada y haber mantenido relaciones consensuadas.
Sin embargo, la mujer ha alegado que se encontraba embarazada de 23 semanas y que su pareja en cuestión se había negado a casarse con ella. Además, ha dicho ser la mayor de cinco hermanos de una familia humilde, por lo que carece de los recursos para sacar a su hijo adelante.
El pasado mes de julio, la corte permitió a la mujer abortar tras recibir el visto bueno de varios médicos. Ahora, la normativa señala que aquellas mujeres que hayan sufrido una violación, presenten una discapacidad, sean menores de edad o corran el riesgo de sufrir daños físicos o psicológicos en caso de seguir adelante con el embarazo pueden abortar.