El Supremo avala que la JEC dejara vacante el escaño de Puigdemont en Europa
Dejó vacante su escaño y el de Comín por no acatar la Constitución.
El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó vacantes los escaños de Carles Puigdemont y Antoni Comín en el Parlamento Europeo (PE) por no acatar la Constitución y ha rechazado preguntar a la justicia europea si ese requisito es compatible con el derecho de la UE.
Todas las partes -el expresident de la Generalitat, el exconseller, la Fiscalía, los letrados de las Cortes y los de la JEC- solicitaron que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero el Supremo lo ve improcedente porque Puigdemont y Comín ya han sido reconocidos como eurodiputados por el PE y la respuesta de Estrasburgo no les afectaría.
En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así los recursos de Puigdemont y Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central del 13 y 20 de junio de 2019, en los que se comunicó a la Eurocámara que se dejaban vacantes sus escaños hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida al PE.
El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC al entender que “ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, “no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales” y “no ha obrado por motivos políticos contra ellos”.
“Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política”, sostiene el Supremo.
Puigdemont y Comín fueron reconocidos como eurodiputados después de que el TJUE sentenciara que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debería haber gozado de inmunidad como eurodiputado desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos, aunque no hubiera cumplido los trámites marcados por la legislación nacional.
El Supremo descarta dirigirse una vez más al TJUE al considerar que, fuera cual fuera su pronunciamiento, no tendría relevancia para las pretensiones de Puigdemont y Comín, que están ejerciendo ya sus cargos como eurodiputados.
Y destaca que cuando la JEC tomó sus decisiones respecto a ambos “nada había en el Derecho de la Unión Europea, ni en la interpretación que de él había hecho el Tribunal de Luxemburgo, que permitiera ni siquiera dudar de su compatibilidad con sus prescripciones sino, insistimos, todo lo contrario”.
En opinión e los magistrados, la “persistente” invocación de los recurrentes al derecho comunitario no permite identificar ni “un solo precepto que suponga un plus en materia de libertad e igualdad respecto de la garantía que de ellas ofrece el ordenamiento constitucional español.
El Acta Electoral de 1976 sobre los comicios a la Eurocámara, apuntan, remite al derecho nacional para regular cuestiones como la provisión de vacantes y la emisión de credenciales y no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento de la Constitución.
“Requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente”, asegura el tribunal.
Según señala en su sentencia, “es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad, ya que su artículo 168 lo admite”.
Los magistrados recuerdan que Puigdemont y Comín están acusados “de muy graves delitos”, que huyeron a Bélgica para sustraerse de la acción de la Justicia y que, siendo prófugos, se presentaron a las elecciones europeas de 2019, amparados en su derecho a ser candidatos por el propio Supremo.
Rechazaron regresar a España para acatar la Constitución ante la JEC y enviaron un documento notarial desde Bélgica que el árbitro electoral rechazó, dejando vacantes sus escaños.