Sexting: del erotismo íntimo a la criminalización social

Sexting: del erotismo íntimo a la criminalización social

The image displays a teenager looking at something shocking on his mobile phone. He is standing in front of his house at night.Moore Media via Getty Images

Por Laura Cuesta Cano, responsable de Comunicación y Contenidos Digitales en Servicio PAD. Profesora, Universidad Camilo José Cela:

La sociedad está consternada por el suicidio de una mujer en Madrid tras la difusión de un vídeo sexual, sí. El pasado martes día 28 leíamos cómo muchos profesionales vertían lágrimas silenciosas de impotencia en las redes. Personas como Ángel Pablo Avilés, guardia civil del Grupo de Delitos Telemáticos, que lleva años dedicando horas en colegios, institutos e instituciones a la formación de familias en la prevención de riesgos en la red.

Al igual que cientos de agentes tutores de Guardia Civil y Policía, gritaba su frustración a modo de tuit sobre la incoherencia de la repentina alarma social en todos los medios por las consecuencias del sexting.

Extraño, cuando de ello llevamos alertando y trabajando en su prevención prácticamente desde que se dieran los primeros casos en la red en 2008. Y, sin embargo, prácticamente no se realizan campañas oficiales y estatales para informar y educar en la necesidad de no callarse y denunciar ante un acoso, un chantaje, una difamación…

Pero, primero definamos conceptos y luego reflexionemos y aportemos valor. La palabra sexting es la resultante de la fusión entre dos términos tomados del inglés: sex (sexo) y texting (envío de mensajes de texto, ya que en un principio se enviaban SMS a través del teléfono móvil).

Por ello, podemos definir el sexting o sexteo, en español, como la producción y envío de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo sexual o erótico de forma totalmente voluntaria y privada entre dos personas, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico.

No es pornografía. No hay nada de profesionalidad ni de finalidad lucrativa. El o la protagonista produce y envía este contenido de forma voluntaria, libre y sin coacción, por tanto nadie puede enjuiciar, culpabilizar ni criminalizar a esta persona por hacerlo.

El primer estudio del que tenemos constancia sobre la práctica del sextingen la problación adolescente y joven aparece ya en 2009 en EE UU, el Teens and Sexting, llevado a cabo por el Pew Research Center, con una muestra de ochocientos menores entre doce y diecisiete años.

Según el estudio, un 4 % de los menores que disponían de un dispositivo móvil reconocía haber enviado imágenes en las que aparecían desnudos o casi desnudos, y el 15 % de ellos afirmaba que recibía este tipo de contenido. Cuando la encuesta subía a los 17 años, las cifras subían a un 30 %.

Ahora bien, como siempre ocurre, ni “el hombre es bueno por Naturaleza”, como quiso convencernos Rousseau, ni todo lo privado, aunque debiera, finalmente queda en lo privado. Y es por lo que han aparecido situaciones que han hecho, no solo que se creen otras acepciones y derivaciones del término sexting, sino que se tuviera que regular en el Código Penal, tipificando como delito en 2015 al acto de enviar o difundir contenido sexual sin el consentimiento de la otra persona: el sexting (197.7 CP).

Pero, en muchas ocasiones, las víctimas no solo se encuentran indefensas ante la violación de su intimidad con el reenvío de su contenido, sino que, como ha ocurrido en este terrible caso, y según nos explica Borja Adsuara, abogado experto en Derecho Digital, también se dan otra serie de circunstancias: la sextorsión o extorsión sexual (cuando una expareja amenaza con difundir vídeos o fotografías si no vuelves con ella); el revenge porn o porno vengativo (cuando las exparejas envían el contenido, cumpliendo su amenaza de difundirlo al no haber conseguido sus propósitos de la extorsión) y el propio acoso o bullying del grupo que recibe los contenidos, se jacta de ello, ayuda a la viralización en la red (acto delictivo) y a la vejación de la víctima.

La necesidad o el gusto de mandar contenido sexual o sugerente a nuestra pareja no es nueva ni propia de las nuevas tecnologías, al igual que, como vemos cada día, tampoco tiene edad. Pero, como ya hemos hablado en ocasiones anteriores, por las características de la tecnología y por la falta de madurez de los propios adolescentes, en el caso de los menores el riesgo es mucho mayor, y las consecuencias también: pérdida de la privacidad e intimidad, acoso y ciberbullying, acceso de pedófilos, pederastas o groomers, daño de irreparable de su imagen, etc.

Las herramientas que utilizan también se lo facilitan. El ahora tan de moda “contenido efímero” les da esa falsa sensación de libertad que no hace más que agravar los riesgos. Snapchat, WhatsApp, DMs (mensajes directos) en Instagram… para ellos todo vale como canal.

Por eso, cuando vemos lo que una persona, todo un grupo de personas, toda una sociedad, ha sido capaz de hacer con la mujer de San Fernando de Henares (Madrid), ahora nos toca reflexionar: ¿cómo un o una adolescente podría enfrentarse a algo así?

Como muy bien explica la periodista María Zabala, por mucho que eduquemos sobre tecnología, sobre riesgos, sobre herramientas, realmente la labor más importante como padres es inculcar valores y ser ejemplo para que nuestros hijos se conviertan, ante todo, en buenas personas, prudentes, respetuosas y empáticas.

Debemos prevenir, educar sobre los riesgos pero, sobre todo, educar sobre las emociones, sobre el respeto, sobre los derechos y los deberes de las personas.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

MOSTRAR BIOGRAFíA

The Conversation es una plataforma de divulgación del conocimiento en la que profesores universitarios e investigadores escriben en tono accesible sobre asuntos de actualidad y novedades en el campo de la investigación relacionados con su área de especialización. Está editada por una asociación sin ánimo de lucro, carece de publicidad y sus contenidos son de libre republicación.