La sentencia del TC considera que la restricción de derechos en el confinamiento legitimaba un estado de excepción
El fallo del Alto Tribunal recoge que esta limitación fue de “altísima intensidad”. El magistrado Conde-Pumpido califica la decisión final de "prolija" y "confusa".
“La restricción de derechos fue de altísima intensidad”, esta es la conclusión de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegal el primer estado de alarma y a la que ha tenido acceso El País. Según el fallo del Alto Tribunal, esta limitación en casos como el del confinamiento domiciliario fue del tal magnitud que legitimaría un estado de excepción.
La sentencia, que fue aprobada por seis votos contra cinco, expone que alguna medida del primer estado de alarma “excede lo que la ley orgánica permite”. El fallo del TC pone de relieve que la libre circulación, entre los meses de marzo y junio del 2020, quedó suprimida de facto.
De esta forma, el Constitucional evidencia que la figura legal que tendría que haber utilizado el Gobierno para poner freno a la pandemia es el estado de excepción. Recogido en el artículo 116 de la Carta Magna, este instrumento jurídico requiere del aval del Congreso y otorga poderes de restricción mayores a los del estado de alarma. Entre estas se halla la potestad de prohibir manifestaciones o huelgas o intervenir toda clase de comunicaciones y transportes.
Un “vaciamiento” de derechos
No obstante, en el documento de 81 folios se esconden varias claves sobre el alcance de esa restricción. A juicio de los magistrados, no se limitaron los derechos fundamentales, lo que se produjo fue un “vaciamiento”. Así lo recoge la siguiente reflexión del texto: “A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho”.
Con todo, la sentencia del TC expresa que, debido a la pandemia, “tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas” y que el Gobierno contaría con el aval para “la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados”. Además, el fallo recuerda que para ello, el Ejecutivo tendría que haber pedido autorización al Congreso.
El voto particular de Conde-Pumpido
Por otra parte, también ha salido a la luz uno de los votos particulares en contra del fallo final de la sentencia. Se trata del de Cándido Conde-Pumpido, al que ha tenido acceso la Cadena Ser. El ex fiscal general del Estado ha señalado que la decisión es “prolija, confusa y profusa acumulación de materiales doctrinales y teóricos”, además de que su argumentación jurídica es “escueta y frágil”.
A juicio de este magistrado del Alto Tribunal, la sentencia “no resuelve sino que crea un grave problema político”, dejando sin opción de emplear la herramienta del estado de alarma al Gobierno. Conde-Pumpido también se ha mostrado crítico ante la exposición de motivos que recoge el fallo. “Utiliza un mero atajo argumental para estimar la inconstitucionalidad del estado de alarma”, ha explicado el juez del TC.