Restringida la entrada y salida de Lleida y seis municipios a partir de las 16:00 horas
Los trabajadores no esenciales sólo podrán entrar o salir de estos municipios durante las primeras 24 horas desde su entrada en vigor.
El Govern endurecerá a partir de las 16 horas de este miércoles el confinamiento para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja de Escarp, Serós, Soses y Torres de Segre, donde quedará restringida la entrada y salida de estos municipios excepto los desplazamientos por motivos laborales por razón de servicios considerados esenciales.
Así se desprende de la resolución de la Conselleria de Salud publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) poco antes de las 14.00 en la que se precisa que las medidas entran en vigor a partir de las 16 horas de este miércoles.
En el caso de personas que trabajen en servicios no esenciales, se permitirá acceder o salir fuera los municipios mencionados exclusivamente durante las primeras 24 horas de entrada en vigor de esta Resolución para la recogida de aquellos elementos imprescindibles para el desarrollo del teletrabajo, señala la resolución.
Según el texto, “se permiten las salidas del domicilio y la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo, centros sanitarios, cuidado de personas y desplazarse a entidades financieras, de seguros y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas”.
También está permitido “acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, que deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes”.
El documento permite encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia y actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
La resolución concreta que los contactos “se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares cercanos, cuidadores y personas a quienes se da apoyo para evitar su aislamiento”.
Según la resolución “se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público”, esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres.
“No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público”, recoge también el DOGC.