Cómo y a quién reclamar los daños materiales que ha causado Filomena

Cómo y a quién reclamar los daños materiales que ha causado Filomena

¿Al seguro? ¿Al Ayuntamiento? ¿Al Consorcio de Compensación de Seguros?

NurPhoto via Getty Images

El paso de la borrasca Filomena ha sembrado el caos en media España. Pueblos aislados, cortes de luz, personas encerradas en edificios, conductores atrapados por la nieve, supermercados desabastecidos...

A medida que pasan los días el catálogo de desperfectos causados va engordando. Las horas de pánico e incertidumbre ya han quedado atrás pero toca hacer balance de los daños materiales que ha dejado a su paso, que no son pocos.

Cristales rotos por el impacto del hielo, cubiertas hundidas por el peso de la nieve, rotura de tuberías y calderas por las bajas temperaturas, abolladuras en el coche por la caída de árboles, humedades producidas por el deshielo...

Todo esto, ¿lo cubre el seguro? ¿Qué indemnizaciones puedo reclamar? ¿Dónde lo hago  y a quién me dirijo?

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por la póliza de hogar.

“Esta suele ser una garantía común en los seguros. No obstante, es importante que recuerdes que para que la aseguradora se haga cargo, además de la acreditación de dichos fenómenos por parte de la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos, los bienes asegurados han de estar en buen estado de conservación y mantenimiento. De lo contrario, la compañía no se hará responsable de los daños ocasionados”, puntualizan desde Rastreator.com.

En el caso de los vehículos, las noticias no son del todo buenas: las pólizas de los seguros de coche no suelen cubrir los daños causados por este tipo de fenómenos meteorológicos, salvo que  la compañía en cuestión y el cliente hayan acordado incluirlo.

En cualquier caso, desde la OCU recomiendan que los que tengan contratado una póliza a todo riesgo den parte a su compañía cuanto antes, pues con esta modalidad de seguro pueden estar cubiertos de forma expresa los daños provocados por algunos acontecimientos meteorológicos.

Quienes tienen un seguro a terceros no recibirán ninguna compensación ante ningún fenómeno natural, salvo que tengan una cobertura de daños propios –como un seguro de lunas– o que se hayan contratado de forma específica una ampliación de la póliza para incluir estos daños.

El CCS (Consorcio de Compensación de Seguros) es una entidad pública que indemniza los daños que ocasionan determinadas catástrofes naturales, muy destructivas, siempre que los bienes estén asegurados.

Eso sí, aclaran desde este organismo que “las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza”. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos  que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.

  Calle FuencarralEFE

Ahora bien, “el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h”.

Desde Marsh, compañía dedicada al corretaje de seguros y gestión de riesgos, recuerdan que el plazo para comunicar los siniestros  es de siete días. “Un vez recabada toda la información, la compañía procederá a la reparación o se pondrá directamente en contacto con el Consorcio, cuando proceda”, aclaran.

 

Desde el portal Rastreator dejan abierta otra posibilidad cuando no existe la cobertura del seguro contratado, por ejemplo si se han sufrido daños en el vehículo por la caída de un árbol: “En este caso, si no te cubre tu seguro podrías explorar la opción de responsabilizar al propietario del suelo donde esté situado el árbol, así como el estado del mismo. Así, si el árbol está en la vía pública podrías analizar la vía de actuación contra la administración titular del bien que ha provocado los desperfectos, de igual forma que podrías exigir responsabilidades a una comunidad de vecinos, en caso de que el árbol estuviera en una de éstas, o, incluso, a un particular si el árbol fuera de su propiedad privada”.

La reclamación al Ayuntamiento se puede hacer en cualquier momento y es gratuita, explica Jesús Padorno, abogado especialista en Derecho Administrativos de Legalitas.  “En este caso entra en juego la Responsabilidad Patrimonial por mal funcionamiento de la administración pública. Las administraciones tienen el deber de mantener su instalaciones y patrimonio en perfecto estado, pero en este caso, ¿hasta qué punto un árbol puede aguantar una nevada aún estando en perfecto estado?”, plantea. “En este caso es complicado para los tribunales dar la razón a uno u otro”.

En el caso de que finalmente algunos municipios de Madrid o Castilla-La Mancha fueran declarados zona catastrófica sería el Estado el que se haría cargo de la mayor parte de las indemnizaciones.

“Esto lo pide la comunidad autónoma y se tiene que aprobar por el Consejo de Ministros y, de momento, parece que sólo se ha tanteado. Si finalmente se declarase como tal, sería el estado el que encargaría de la reparación de desperfectos materiales e incluso de ayudas a empresas y trabajadores, como aplazamientos de la cuota de la seguridad social”, explica Padorno. “Pero primero tiene que ponerse en marcha el proceso”, insiste.

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Mila Fernández es redactora de LIFE en 'El HuffPost' y editora de branded content. Antes, fue redactora de estilo de vida y gente en revistas femeninas —AR, LOVE y SMODA—, dirigió la revista Turismo Rural y trabajó delante del micro en Radio España. Puedes contactar con ella en mila.fernandez@huffpost.es 

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