Qué hace el Gobierno, qué una autonomía y qué un consistorio en colegios y hospitales
A quién debes responsabilizar de que algo no funciona como debería cuando usas la sanidad y la educación públicas.
La gestión de la epidemia se ha convertido en un cruce de reproches entre gobiernos de diferentes administraciones desde que estalló la crisis del coronavirus. Algunas comunidades han cargado contra el Gobierno por la gestión que hacía en ámbitos cuya competencia les correspondía. Ahora, el Ejecutivo, con el número de nuevas infecciones, hospitalizaciones y muertes al alza, ha logrado trasladar la responsabilidad a las autonomías.
El follón sobre qué gestor público asume qué responsabilidad ha sido tal, que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se desdijo a sí misma en un desliz y terminó reconociendo que su Gobierno era el responsable de las residencias después de insistir en que eso correspondía al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias.
La constitución de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado y reparte las competencias en materia de Sanidad y Educación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos. La pandemia, no obstante, ha puesto de manifiesto que estos equipos ministeriales, en especial el de Sanidad, apenas tienen competencias y ejercen un papel casi de meros coordinadores. Cuando vayas a un hospital o a un colegio público, esto es lo que gestiona cada administración. Toma nota.
Hospital público
Uno de los mayores cambios que ha experimentado la sanidad española en las últimas décadas es la culminación de las transferencias a las autonomías, en 2002, que desmanteló el Instituto Nacional de Salud (Insalud), el organismo que veló por la gestión de todo el sistema sanitario desde 1979.
El viceconsejero madrileño de Salud Pública, Antonio Zapatero, aclara que desde entonces las competencias que afectan a la marcha y al funcionamiento de los hospitales públicos recae en las comunidades, como en el caso de Madrid.
Los centros sanitarios, sin embargo, gozan, como los colegios, de cierta autonomía. “Los hospitales de gestión pública tradicional dependen del director gerente. No obstante, para muchas de las decisiones, este precisa el visto bueno de la consejería autonómica. Cada hospital dispone de una partida presupuestaria para cada capítulo: personal, inversiones, gastos corrientes, etc. El gerente del centro es el responsable de gestionarlo. Pero, al menos en Castilla y León, tienen muy poca autonomía, y casi todo es supervisado por la comunidad”, añade Pablo Oyaguez, presidente de la junta de personal del área de salud de Burgos.
- Construcción y gestión de los hospitales: comunidades autónomas.
- Contratación de profesionales sanitarios: comunidades autónomas.
- Contratación de personal de seguridad: hospital.
- Comedor hospitalario: hospital.
- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones: hospital.
- Farmacia hospitalaria: hospital.
- Ayudas de investigación: Como explica el viceconsejero madrileño de Salud, Antonio Zapatero, quien fue director médico del hospital de Fuenlabrada, “las ayudas de investigación van por otro lado y depende de cuál es la agencia, pública o privada que otorga la financiación para el proyecto”.
Colegio público
Casi todas las competencias educativas se distribuyen entre el Ministerio de Educación y las consejerías o departamentos de Educación de las autonomías, excepto en las ciudades de Ceuta y Melilla, que las asume por completo el propio ministerio. Los ayuntamientos intervienen a través de las concejalías de Educación o de los Institutos Municipales de Educación.
Los centros escolares también están involucrados en la gestión de la Educación en virtud de la autonomía que tienen en lo pedagógico, porque ellos elaboran sus proyectos educativos, y en lo que respecta a la gestión económica de los recursos de que disponen.
“La idea es que es la administración central la que marca las bases y los mínimos establecidos en el currículo, dando margen a las comunidades autónomas para implementar y reforzar dicho currículo. A su vez, los centros adaptan el currículo que marca su comunidad a las características propias del mismo”, explica Javier Montellano, con varios años de experiencia al frente de colegios públicos en Madrid.
- Construcción de colegios: comunidades autónomas.
- Proyecto educativo: centro escolar.
- Currículo escolar: El Ministerio de Educación determina los contenidos comunes y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas troncales y específicas; fija el horario mínimo de las asignaturas troncales y diseña la evaluación final en Educación Primaria, ESO y Bachillerato. Las comunidades autónomas complementan los contenidos de las asignaturas troncales; establecen los contenidos de las asignaturas específicas y de libre configuración; realizan recomendaciones sobre el método de enseñanza a los centros de su competencia; fijan el horario lectivo de todas las asignaturas excepto de las troncales, de las que solo fijan el horario máximo; complementan los criterios de evaluación de las etapas educativas y establecen los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje de las asignaturas de libre configuración autonómica.
- Diseño, planificación y dirección de la política de becas: Ministerio de Educación y comunidades autónomas.
- Actividades extraescolares: centro escolar y ayuntamientos.
- Transporte escolar: centro escolar y comunidades autónomas.
- Comedor escolar: el centro escolar decide la empresa y el tipo de servicio, pero las comunidades autónomas fijan por ley el precio máximo del servicio.
- Contratación de profesores: comunidades autónomas.
- Contratación de conserjes: ayuntamiento.
- Contratación de personal administrativo y de enfermería escolar: comunidades autónomas.
- Organización y funcionamiento interno del centro: centro escolar.
- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones: ayuntamiento.
- Suministros de agua, calefacción y electricidad: ayuntamiento.