¿Qué es la prisión permanente revisable?
Es la pena a la que podría exponerse el responsable del asesinato del niño de 11 años en Mocejón, Toledo.
La Guardia Civil continúa la búsqueda del responsable del asesinato de Mateo, un niño de 11 años que fue apuñalado este pasado domingo en un campo de fútbol en Mocejón (Toledo). El agresor, que ocultaba su rostro, irrumpió en las instalaciones deportivas del municipio y atacó al menor, asestándole hasta once puñaladas. Posteriormente, el individuo huyó presuntamente en un Ford Mondeo antiguo de color gris, vehículo que las autoridades están rastreando con el objetivo de esclarecer este trágico suceso.
Aunque el sumario continúa siendo secreto y el autor del crimen sigue sin ser localizado, los datos que han salido a la luz hasta el momento podrían calificarse como extremadamente graves conforme al Código Penal.
Según el artículo 40, "un asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando", entre otras circunstancias, "la víctima sea menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad", lo que coincide con el caso del menor fallecido. ¿Y qué es una pena de prisión permanente revisable? Te lo contamos.
Qué es la prisión permanente revisable
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular.
Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.
Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.
La prisión permanente revisable se contempla únicamente en los asesinatos más graves y, concretamente, en ocho supuestos:
- Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Asesinato múltiple.
- Asesinatos perpetrados por terroristas.
- Los cometidos contra el rey o el príncipe heredero.
- Contra jefes de Estado extranjeros.
- El genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.