¿Qué es la prisión permanente revisable?
La condena de Ana Julia Quezada por la muerte de Gabriel Cruz reabre el debate sobre la máxima pena que se impone en España
La muerte del pequeño Gabriel Cruz coincidió en el tiempo con un intenso debate, aún encallado, sobre la prisión permanente revisable, la pena a que acaba de ser condenada su asesina, Ana Julia Quezada. En los días de su desaparición y búsqueda, se debatió en el Congreso sobre si derogar esta pena, a propuesta del PNV, y mantenerla, como quieren PP y Ciudadanos. ¿Es esta máxima pena privativa de libertad como una cadena perpetua? ¿Hay diferencias? ¿Cuándo se aplica?
Ante la confusión de términos, vamos al Código Penal. Al decir “prisión permanente revisable” hablamos de una pena de prisión en principio por tiempo indefinido, que depende de revisiones que pueden servir para que el preso recupere la libertad; esas revisiones harán balance de su comportamiento y de su grado de reinserción y arrepentimiento.
Sus defensores -como el PP, que introdujo en 2015 sin despeinarse dada su entonces mayoría absoluta en la Cámara Baja-, sostienen que con ella se busca impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad para reinsertarse en la sociedad puedan volver a ella, poniendo en peligro la seguridad de las personas.
Hasta que se introdujo esta figura, el Código Penal establecía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación de varias, pero con unos topes máximos de 25, 30 o 40 años de cárcel, según la gravedad del caso.
Actualmente, la prisión permanente sólo se contempla en los casos de asesinato en los que concurra una específica circunstancia agravante. Son los que siguen:
- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- En los asesinatos múltiples.
- En los cometidos por miembros de una organización criminal.
- En delitos contra la Corona (matar al rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
- En delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
- En delitos de genocidio y de lesa humanidad.
Antes de salir de Moncloa, Mariano Rajoy intentó ampliar los supuestos, pero no se ha dado el paso aún. Llegó a aprobar en un Consejo de Ministros un anteproyecto de ley para incluir esos casos, que serían:
- Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver.
- Asesinato después de secuestro.
- Violaciones en serie.
- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
- Muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas —como puertos, aeropuertos, carreteras, estaciones y trenes— o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos con resultado de muerte.
Atranque en el Congreso
En 2016, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) logró que se admitiera a trámite una proposición de ley para derogar la prisión permanente revisable, con gran apoyo de la izquierda y los nacionalistas.
Consideraban en su argumentario que este tipo de pena “encubre la pena de prisión de por vida o prisión perpetua”, y “vulnera claramente los elementos nucleares de los principios constitucionales”, según el texto finalmente presentado.
Aunque fue admitida a trámite, la propuesta sigue atascada en la fase de enmiendas en la Comisión de Justicia. Populares y Ciudadanos, cada semana, prorrogan el debate, que nunca se aborda. Por eso aún está en vigor la norma del PP.