Qué es el toque de queda
Expertos discrepan sobre la forma de poner en marcha la medida: o estado de alarma o con la ley de Salud Pública.
El toque de queda que baraja el Gobierno y que piden algunas comunidades es una medida que no se especifica en la legislación española. Expertos se dividen entre quienes la vinculan necesariamente al estado de alarma y quienes creen que entra dentro de las competencias autonómicas. No obstante, el consejo interterritorial de este jueves ha estudiado la medida, pero no la ha concretado aún porque falta perfilar un perfil jurídico que la ampare.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha insistido en varias ocasiones en que el toque de queda requiere la aplicación del estado de alarma. El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, lo defendió “no solo en Madrid, sino en toda España” para conseguir reducir al máximo la movilidad en determinadas horas del día, especialmente por la noche, cuando los encuentros entre familiares y amigos se prolongan más allá de bares en casas, principal foco de contagios de coronavirus. Pero Ruiz Escudero terminó siendo desautorizado por su colega de Interior, Enrique López.
El toque de queda, no obstante, es una medida que ya han aplicado los Gobiernos francés y belga. En Francia está vigente la mayoría del país: afecta a 46 millones de habitantes. Y, en Bélgica, repercute en todo el país, donde la medida también reabrió el debate de los meses de abril y mayo sobre los instrumentos legales necesarios para limitar derechos fundamentales como la libertad de circulación y movimiento.
Diferentes interpretaciones
Expertos consultados por Efe discrepan sobre la necesidad del estado de alarma, que el Ejecutivo declararía a través de un decreto con los horarios de aplicación, las medidas concretas y las excepciones, como ocurrió en con el Real Decreto 463/2020, aprobado el 14 de marzo, que implicó el confinamiento general del país, o con el 900/2020, por el que el Gobierno impuso las restricciones a la Comunidad de Madrid.
El estado de alarma se regula en la Ley 4/1981 y permite su aplicación en horarios concretos, incluso con horarios diferentes en cada comunidad autónoma, según explica el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno, quien cree que las comunidades autónomas no tienen competencia para adoptar medidas tan restrictivas y que el toque de queda no encaja en lo previsto en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la otra herramienta al alcance de los Ejecutivos autonómicos para aplicar confinamientos.
El catedrático de Derecho Administrativo Gabriel Doménech se apoya en esta última ley de Salud Pública para argumentar que las autonomías pueden aplicar normas más restrictivas. Cree que lo demuestra el hecho de que la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia, salvo el de Aragón, hayan avalado los confinamientos decretados por las autoridades autonómicas.
“Es una limitación de movilidad bastante importante y solo tendría cabida con un estado de alarma”, asegura en declaraciones citadas por Europa Press el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Carlos Vidal, quien ve “complicado” que esta restricción “tan intensa” de derechos fundamentales pueda basarse en una orden de una consejería autonómica de Sanidad.
La reacción del Gobierno aragonés ante el frenazo judicial a sus medidas fue recurrir a un decreto ley en el que impuso confinamientos “por ministerio de la ley”, lo que esquiva el control del Tribunal Superior. La cuestión es que, si se opta por el estado de alarma, el control del Ejecutivo recae en el Parlamento, que debe autorizar las prórrogas tras los primeros quince días, mientras que, si se opta por la ley orgánica, el control es judicial