Protección de Datos advierte de multas de hasta 300.000 para miembros de las mesas electorales del 1-O
Argumenta que las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente.
La Agencia Española de Protección de Datos, ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales en el referéndum del próximo domingo 1 de octubre en Catalunya, advierte de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán. Las multas oscilan entre los 40.000 y los 300.000 euros.
Según explica en un comunicado, conforme se indica en la Providencia de 26 de septiembre de 2017 del Tribunal Constitucional, los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos "dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados".
De este modo, argumenta que las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.
LA UTILIZACIÓN DEL CENSO SERÍA A TÍTULO PERSONAL
"Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas —órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el TC— no podrían tratar esos datos como miembros de un órgano electoral ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo)", argumenta Protección de Datos.
Además, advierte de que la utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular: "De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015".
Tales tratamientos consistirían, según la Agencia, por un lado, en señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación; por otro, el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.
"El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la LOPD", avisa, para añadir que en el caso de que se produjeran estas infracciones, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas, —tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos— con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD.