El PP pidió absolver a Bárcenas por el pago en negro de la reforma de Génova 13
La formación popular recurrió al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, alegando "una bastante exótica participación en el fraude tributario de terceros", según la 'Cadena SER'.
El Partido Popular recurrió al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al extesorero Luis Bárcenas por el pago en dinero negro de la reforma de la sede nacional, Génova 13, una información que ha avanzado la Cadena SER este lunes.
Horas más tarde, el vicesecretario de Institucional del PP, Esteban González Pons, ha explicado en rueda de prensa que el recurso se redactó en noviembre -apuntando de forma velada al equipo de Pablo Casado- y que la actual dirección ha decidido retirarlo “hoy mismo” alegando que en este caso la estrategia jurídica “choca” con la política y que el PP no va a mantener un recurso que no se entiende en esos términos.
Se trata de la misma resolución que sentenció a dos años de cárcel y al Partido Popular al pago de 123.000 euros como responsable civil subsidiario, la misma que consideró probado que se utilizaron fondos económicos de la caja B para realizar obras en la sede del PP. La clave de una hipotética absolución del extesorero es que supondría anular dicha responsabilidad subsidiaria al partido.
Según el escrito, al que ha tenido acceso la SER, los populares defienden que que la investigación contra su extesorero se formaliza cuando los hechos ya estaban prescritos y, si no se tiene en cuenta este motivo, “los ciudadanos –también los inocentes, pero por azares de la vida sospechosos– estarían perennemente inseguros en relación con su libertad”.
Rechazan asociación delictiva entre Bárcenas y Unifica
Aunque el movimiento puede interpretarse como un espaldarazo a Bárcenas, desde el PP se remarca “sólo él conocía y controlaba la supuesta caja B”, la misma caja con la que sufragaron los pagos a la empresa Unifica. Unos pagos que se realizaron, según el escrito de los populares, “sin el conocimiento y sin el consentimiento” del propio partido.
Por otra parte, en el documento también rechaza que exista asociación delictiva entre Bárcenas, apuntando a que Unifica es quien comete el delito fiscal. Tal y como recoge el citado medio, en el escrito se argumenta que podría pensarse que “se está dirigiendo un procedimiento para investigar una bastante exótica participación en el fraude tributario de terceros” y que “pretende afirmarse que existe nada menos que responsabilidad penal en concepto de participación de este acusado por el modo en que otro, Unifica, en un acto plenamente propio, interno y soberano, decidió realizar su declaración tributaria”.
También se destaca en el documento que de los 380.000 que la Audiencia Nacional sostiene que se defraudaron al fisco, hay que descontar los gastos que generaron las obras. Según este cálculo, no habría delito fiscal al no alcanzar la cuantía los 120.000 euros.
El PP señala en el escrito que la causa se abrió para Bárcenas en abril de 2014 cuando la prescripción se habría producido en julio de 2013. Además, añade el PP, la “fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado”.
A juicio de la formación, “no basta con que se diga de alguien que ‘manejaba fondos en B’”. “Tendremos que saber si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía 10 delictiva, o la recepción de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de blanqueo, entre otras muchas posibilidades”, añaden.
El segundo motivo de casación se refiere al factor de que el fallo considere “que el hecho de que Bárcenas omitiera consignar regularmente una parte del pago a Unifica por las obras realizadas para el Partido Popular constituye una conducta de participación necesaria en el delito fiscal de esta sociedad, relativo al impago del Impuesto sobre sociedades del 2007”.
“Sin embargo, no puede verse en este comportamiento la asociación, la connivencia con el autor propia de la participación. No hay una integración de esferas de organización orientada al fraude fiscal, sino el aprovechamiento solitario de una irregularidad previa”, sostiene el recurso.
Y es que, siguiendo el relato de hechos, el entonces tesorero “pagó parcialmente unas obras en oculto, en acto previo e irregular que tenía sus propias finalidades, como dar salida a dinero en B que él mismo gestionaba”. “El que después Unifica no reflejara ese ingreso constituye un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio, enteramente en su ámbito de organización”, aduce el PP.
A este respecto, la formación añade que “calificar este aprovechamiento de una actuación previa de Bárcenas como acto de participación de este interviniente en el delito fiscal atribuido a Unifica contraviene el postulado de responsabilidad por los hechos propios como manifestación del principio de culpabilidad”.
Por otro lado, el recurso aborda el tercer motivo casacional con una suposición sobre la forma en que Bárcenas habría ayudado a defraudar a Unifica en su impuesto de sociedades del ejercicio 2007 pagando parte de las obras de modo oculto.
“Lo habría hecho ayudándole a ocultar un beneficio que no puede en la lógica tributaria equivaler al supuesto importe pagado en B por el señor Bárcenas (380.520 euros) sino al que se deriva de restar al mismo los gastos que generaron las obras que, según el relato de hechos probados, fueron proporcionalmente de 93.950,38 euros”, afirma el PP.
“Flagrante injusticia penal”
Es por ello, añaden, que el extesorero “habría ayudado a ocultar un beneficio de 286.569,62 euros y a eludir el pago de 93.135,12 euros, cantidad que no es constitutiva de delito”. “La consideración en contra de la sentencia supone no solo una flagrante injusticia tributaria, sino ahora una flagrante injusticia penal”, sostienen.
En su cuarto motivo de casación el PP señala que la sentencia establece que los ingresos no declarados de Unifica que provendrían de pagos en B realizados por el Bárcenas “deben imputarse al año 2007, a pesar de que las obras finalizaron, se entregaron y se pagaron en el 2008”.
“Este era el curso de imputación conforme al criterio legal de devengo, lo que, debido a una pequeña disminución del tipo aplicable, hubiera deparado la atipicidad de la supuesta contribución del señor Bárcenas al delito imputado a Unifica”, justifican los ‘populares’.
Por último, el recurso se refiere al hecho de que la condena a Bárcenas “supone que era consciente de, al menos, la alta probabilidad de que estuviera colaborando en un fraude fiscal de Unifica relativo al Impuesto sobre Sociedades y que este era superior a 120.000 euros”.