¿Podría Tabarnia llegar a ser realmente la comunidad autónoma número 18?
No es tan fácil como parece.
El fenómeno Tabarnia, la región ficticia formada por Tarragona y Barcelona que ha provocado un maremágnum viral, surgió en las redes con la premisa de que estas dos provincias deberían segregarse de Cataluña y formar una nueva comunidad autónoma. El principal argumento de sus impulsores, la plataforma BcnIsNotCat, es que en estas provincias los partidos contrarios a la secesión de Cataluña de España tienen mayor apoyo que los independentistas. En la web Change.org ya hay una petición en este sentido que en pocos días ha superado las 140.000 firmas. Pero... ¿contempla la Constitución la posibilidad de crear una nueva comunidad autónoma?
El catedrático de Derecho Constitucional Alberto López Basaguren ha explicado a El HuffPost que "la Constitución establece que la modificación de los límites provinciales solo se puede hacer a través de ley orgánica. Otra cosa es luego constituirlo como comunidad autónoma".
El hipotético proceso para que Tabarnia llegase a ser una nueva comunidad autónoma constaría de varios pasos. "Estamos haciendo cábalas sobre una broma, pero la cuestión sería que primero habría que crear una provincia a través de una ley orgánica y a partir de ahí habría que aplicar el artículo 151 y, en su caso el artículo 143, para ver cómo eso se convierte en comunidad autónoma", explica.
"Sí es verdad que ahí habría una posibilidad en la medida en que la Constitución en el artículo 144 sí prevé que las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autoricen la constitución de una comunidad autónoma aunque su ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143". Es decir condiciones comunes de tipo históricas, económicas o sociales.
PRIMERO PROVINCIA, LUEGO COMUNIDAD
El artículo 143, según detalla este experto, es el que regula la forma de constituirse lo que en su día se llamaron las comunidades autónomas de régimen común, que son todas salvo las reguladas por el artículo 151: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía.
"Es decir, que poniéndonos a jugar sobre esa broma, primero habría que crear una o dos provincias", según se quiera hacer una sola provincia que aúnase Tarragona y Barcelona o dos, con cada una por su lado. "Eso exigiría una ley orgánica", indica. "Y, en caso de que eso se quisiese convertir en una comunidad autónoma, si fuese una sola provincia solo se podría hacer a través de la previsión del artículo 144 cuando prevé que las Cortes Generales, a través de ley orgánica, autoricen la constitución de una comunidad autónoma aunque su ámbito no supere el de una provincia y, no sé si este sería el caso, no reúna esas condiciones históricas, económicas y sociales comunes".
Preguntado sobre si hay algún antecedente, López Basaguren explica que "de comparar con algo", sería la tentativa de constituir Cartagena como provincia diferenciada de Murcia. "Ese sería el ejemplo más cercano o más paralelo, pero aquel intento fracasó", añade.
REFORMA DEL ESTATUTO
Crear ahora una nueva comunidad autónoma desgajándose de una existente implicaría, además, la reforma del estatuto de la comunidad afectada, en este caso Cataluña. "Eso es algo complicado porque se requieren mayorías cualificadas (en este caso, de dos tercios) y luego, a parte, un referéndum", explica el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha Francisco Javier Díaz Revorio.
Teniendo en cuenta el reparto de escaños en el parlamento catalán, no parece algo factible. Aún así, en la hipótesis de que algo así llegara a suceder, "habría que crear un nuevo estatuto para Tabarnia y otro para Cataluña sin Tarragona y sin Barcelona", explica este catedrático. "Si fuera solo para cambiar los límites provinciales, eso sería por ley orgánica", añade.
Díaz Revorio opina que la intención de las firmas que secundan la creación de la comunidad autónoma de Tabarnia "probablemente tampoco pretendan llegar hasta el final, sino simplemente usar los mismos argumentos que ha usado el independentismo para poner de relieve lo absurdo de estos argumentos, que dicen que basta que haya una mayoría en un territorio para que este territorio se pueda constituir en lo que quiera", ya sea independizarse o formar una nueva comunidad autónoma.
"Eso no es así porque para eso precisamente está la Constitución y están los estatutos, que son normas que no se pueden reformar por mayoría simple, esa es la diferencia entre la Constitución y las leyes".
Esto tiene un sentido, según señala Díaz Revorio, que consiste en que este tipo de decisiones de gran trascendencia "las tenga que tomar una mayoría muy elevada para que luego no puedan ser modificadas por mayorías coyunturales que se puedan producir".
Por ello, el catedrático llama la atención sobre el hecho de que para reformar el estatuto sean necesarios los votos de dos tercios de la cámara mientras que, según los independentistas, para algo tan relevante como la secesión bastaría, solamente, una mayoría simple.