Podemos inhabilitará a los miembros que filtren información "comprometida" para el partido

Podemos inhabilitará a los miembros que filtren información "comprometida" para el partido

La medida forma parte de la actualización de los estatutos del partido.

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Podemos ha actualizado sus estatutos y, en entre otras cosas, ha ampliado el capítulo relativo a las infracciones que no deben cometer sus miembros, y las sanciones a las que se enfrentan si lo hacen. Por ejemplo, ahora será una infracción grave la filtración de información interna que "comprometa" al partido, y estará castigada con la inhabilitación para ejercer un cargo interno o público entre seis meses y dos años.

El partido morado aprobó en su Asamblea de Vistalegre II de febrero encomendar a la Ejecutiva estatal la renovación de los estatutos, con los acuerdos adoptados en aquel congreso, como por ejemplo, el reto de conseguir una mayor descentralización organizativa.

"Comportamientos como la realización de interrupciones y acusaciones constantes y repetitivas" conllevará una sanción grave.

Sin embargo, las modificaciones van más allá, y también afectan al capítulo relativo a las infracciones que no pueden cometer los miembros del partido, y las sanciones correspondientes. Una de las nuevas faltas que Podemos tipifica como "grave" es la de "transmitir o filtrar información interna que comprometa la actuación de sus órganos, la acción política de la organización o la buena imagen de las personas que la representan".

CASTIGA DIFUNDIR "NOTICIAS FALSAS Y MANIPULADAS"

En el texto, recogido por Europa Press, Podemos también amplia la infracción grave que castigaba la propagación "de noticias falsas que desprestigien a Podemos, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos". Ahora, el partido de Pablo Iglesias incluye también la difusión de noticias "manipuladas".

Además, añaden como infracción grave la de "cometer indisciplina pública en relación con las legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos o desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave".

"Los comportamientos graves de boicot en Asambleas, órganos de dirección o grupos de trabajo, como la realización de interrupciones y acusaciones constantes y repetitivas, con acciones disruptivas que impidan el normal debate o trabajo político o provocando enfrentamientos entre los integrantes de los grupos con el resultado de la inutilidad fáctica de los mismos", es otro de los puntos que se añaden.

Todos estos comportamientos serán sancionados, además de con la mencionada inhabilitación, con la suspensión temporal del derecho a participar en el partido entre seis meses y tres años, y con la suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre tres y nueve meses.

"La actuación pública que pretenda desacreditar las decisiones de la Asamblea Ciudadana" se considerará sanción leve.

Eso sí, Podemos señala que nadie podrá ser sancionado si no es a través del procedimiento disciplinario que se detalla en los estatutos, y que tiene capacidad para iniciar el Consejo de Coordinación Estatal, Autonómico o Municipal al que perteneciera la persona afiliada en el momento de los hechos, actuando como órgano colegiado. Los círculos activos, grupos parlamentarios y municipales podrán abrir expedientes disciplinarios exclusivamente contra sus miembros de acuerdo con su propio reglamento.

SANCIONA LAS DIMISIONES "EN PERJUICIO DE LA ORGANIZACIÓN"

Podemos también actualiza las infracciones leves e incluye una que tiene que ver con la posibilidad de utilizar la capacidad de dimitir de un cargo "en perjuicio de la organización", como podría interpretarse de las dimisiones en bloque que se han producido en algunas direcciones autonómicas promovidas desde sectores críticos para forzar la disolución de ese órgano y su renovación.

"En relación con las funciones asignadas dentro de un círculo (cuando lo contemple su propio reglamento), Asamblea Ciudadana, Consejo Ciudadano, Consejo de Coordinación o portavocía de Podemos, actuar con negligencia, negar la colaboración de manera injustificada o dimitir de los cargos asignados en perjuicio de la organización", reza ese punto.

También recoge como infracción leve "la actuación pública que, sin perjuicio de la libertad de crítica, pretenda desacreditar de forma destructiva las decisiones colegiadas de los órganos o de la Asamblea Ciudadana que los ha elegido".

Las faltas leves conllevan el apercibimiento escrito; la suspensión temporal del derecho a participar en el partido por un periodo entre uno a seis meses; la inhabilitación temporal para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este o de sus coaliciones por un periodo de entre un mes y un año; la suspensión temporal de la inscripción como miembro de Podemos o como miembro de un órgano de Podemos, por un periodo de entre 15 días y tres meses; y una sanción económica, exclusivamente para cargos internos o públicos, de acuerdo con lo previsto en su reglamento.

AUTONOMÍA FINANCIERA PARA LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES

En cuanto a la descentralización, Podemos recoge el compromiso adquirido en Vistalegre II de dotar a las organizaciones autonómicas de autonomía financiera si así lo solicitan, eso sí, "siempre en coordinación con el nivel estatal y cumpliendo con los criterios de transparencia, modelo de contrataciones y contención del gasto definidos para el conjunto de la organización".

También amplían las competencias autonómicas incluyendo la de permitir que sean las direcciones regionales las que decidan sobre la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito territorial, "sin contradecir los principios aprobados por asambleas de orden territorial superior, y el establecimiento de los criterios marco con los que se concurre a los comicios de ámbito inferior al autonómico dentro del territorio correspondiente".

Las autonomías también amplían sus derechos al tener la capacidad de ratificar o rechazar no solo los pactos preelectoral o postelectoral, sino también los acuerdos de gobierno o de investidura para las instituciones de representación de su ámbito territorial. Los antiguos estatutos señalaban que las direcciones autonómicas podían decidir sobre cualquier tipo de pacto o alianza electoral con otras fuerzas políticas o sociales en su nivel territorial, sin mencionar los acuerdos de gobierno.

Sin embargo, no se incluye la reclamación que se ha hecho desde algunas direcciones autonómicas, especialmente desde la andaluza que dirige la anticapitalista Teresa Rodríguez, de tener la competencia de elaborar las listas electorales, no sólo para los procesos autonómicos, sino también las de las generales. El objetivo es evitar la imposición desde Madrid de los llamados "cuneros" en circunscripciones electorales de las que no son originarios o con las que no tienen relación.

La competencia de "elaborar las listas electorales para optar a cargos públicos para las instituciones de representación de carácter estatal, mediante la celebración de elecciones primarias y abiertas a todas las personas afiliadas a Podemos", sigue siendo de la asamblea a nivel estatal, es decir, con circunscripción única, sin diferenciación por territorios.

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