Para detener a un delincuente no hace falta orden judicial
Cada vez que se realiza una operación policial que molesta a un cierto sector con capacidad de influencia, normalmente política, se oyen unos comentarios similares por sus afines —que callan cuando la situación la sufre alguien contrario—: «Esas detenciones se han realizado sin autorización judicial». Lo mismo pueden ser dos jóvenes arrestados tras un acto del PCE en Alcalá de Henares (Madrid) en 2014 que cuando el que pasó a disposición judicial fue Francisco González, del Partido Popular, en 2008. Hace pocos días se detuvo a 16 personas vinculadas a organizaciones independentistas catalanas y Twitter se llenó de indignación ante tal actuación sin tener órdenes firmadas por un miembro de la judicatura.
¿Necesita la policía esa petición expresa de un magistrado? Es más, ¿es necesario ser agente de la ley para poner bajo custodia a un presunto delincuente? A poco que usemos la lógica veremos que no puede ser así. Figurémonos el caso en que un vehículo radiopatrulla ve a unos individuos con una bolsa que no es suya y, al pararlos les encuentran, además, armas de fuego. Poco después aparece el dueño de la bolsa diciendo que se la han arrebatado a punta de pistola. ¿Qué hacemos? ¿Dejamos marchar a los ladrones y ya los buscaremos cuando haya solicitud del juzgado? ¿Nos quedamos todos —víctimas, autores, testigos, policías— parados en la calle dos, tres o diez horas hasta que el juez de guardia pueda atendernos (en ocasiones están muy ocupados, más aún si tuvieran que dictar decenas de órdenes de esa clase cada día)? Pongamos otro ejemplo: dos chicos descubren que una chica está siendo violada por otro individuo. Van hacia él y le impiden que se marche hasta que llegue la policía. ¿Están incurriendo en algún delito?
Parece obvio que en todos estos casos hay que hacer algo para evitar un mal mayor. Así nos autorizan nuestras leyes. La que rige estos aspectos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 y 490. El primero de ellos regula en qué condiciones cualquier ciudadano puede detener a otro. En efecto. Usted, lector de estas líneas, puede poner bajo custodia a un presunto delincuente siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que esté a punto de cometer un delito.
- Que lo esté cometiendo en ese mismo momento.
- Que se haya fugado de donde estuviera siendo custodiado —comisaría, cárcel, transporte de presos, etc—.
- Al procesado o condenado en rebeldía.
Vemos que los ciudadanos pueden elegir actuar o no hacerlo. Si lo hacen, su función es tenerlo bajo su custodia hasta que se presente una patrulla, en cuyo momento se lo deberán entregar sin haberlo interrogado ni mucho menos golpeado o torturado.
El siguiente artículo, el 490, dice los casos en los que la policía debe detener. Aquí no es opcional, el funcionario público no puede mirar hacia otro lado:
- A todos los del artículo anterior.
- Al procesado por delito que no sea de muy escasa entidad
- Al procesado por delito de escasa entidad si supone que no va a comparecer cuando sea citado ante el juez.
- Al que no esté procesado por delito alguno siempre que se den dos circunstancias: a) que haya indicios racionales de que se ha cometido un delito y b) que también los haya de que la persona que va a detener haya participado en él.
Este punto cuarto es el que proporciona soporte legal a la mayoría de actuaciones policiales —son muy escasas aquellas en que la detención es por orden de un juez— y está en consonancia con la mayoría de países de nuestro entorno.
Que una detención no provenga del juzgado no quiere decir que éste no intervenga. Cada vez que se limita un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de la libertad, se debe dar cuenta a la autoridad judicial —mediante un texto conocido como atestado—, incluso en aquellos casos en que el ciudadano es puesto en libertad sin cargos en la propia comisaría. Si eso fuera poco, quien piense que se le ha detenido de forma injusta puede pedir un habeas corpus en cualquier momento. Se le trasladará ante el magistrado de guardia, que será quien decida en el mismo momento si lo devuelve ante los funcionarios o si lo envía a su casa.
Así, pues, decir que alguien ha sido detenido ilegalmente por carecer «de orden judicial» es tan absurdo como decir que lo ha sido «sin permiso de su madre».
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