Papeles errantes, papeles dependientes
Recientemente falleció la madre de un buen amigo. Tal vez el mejor amigo que tengo. Una mujer, viuda, de 94 años de edad, que vivía sola hasta el momento en que cayó gravemente enferma. Una de esas señoras que, cuando mueren, dejan a las comunidades de vecinos y los viejos barrios del sur sin una de esas presencias que hilvanaba el tejido de relaciones que sustentan toda convivencia vecinal.
Me cuenta mi amigo que, en los últimos meses, andaba cada vez más débil y enferma. Tuvo que ser hospitalizada. Por eso, intentando anticiparse a los avatares que se pudieran desencadenar, acudió a ver a su trabajadora social, en el Ayuntamiento. Fue ella la que le pidió los papeles necesarios para iniciar el trámite de revisión de la situación de Dependencia ante la Comunidad Autónoma, avisándole de que no son cosas que se resuelvan en un día, ni en dos, ni en meses.
Cuando mi amigo pidió, por primera vez, el reconocimiento de la situación de dependencia para su madre, que ya andaba en el entorno de los 90 años, la mujer había sufrido varios internamientos hospitalarios por enfermedades que no pueden considerarse menores. Tras los meses correspondientes de papeleos y tramitaciones administrativas, le fue reconocido el más ínfimo, menor y más bajo de los grados de dependencia, al que han dado en llamar Grado I. El resultado inmediato es que la ayuda a domicilio que recibía del Ayuntamiento, le fue reducida por la Comunidad. En total pasó de seis horas a cuatro horas y media a la semana.
Por lo demás, su tránsito por la dependencia, terminó siendo similar al de otras muchas mujeres en parecida situación. Auxiliares de ayuda a domicilio que venían a su casa, la sacaban a pasear, hacían algo de compra, barrían o fregaban, según el día. En pocos años conoció a bastantes de estas trabajadoras, porque cambiaban de destino, no les renovaban el contrato o ganaba el concurso otra contrata. Parece ser que alguna vez la llamó la coordinadora, también de turno rotatorio y hasta acudió a verla. En ocasiones la llamaban desde el servicio de teleasistencia.
Falleció, al cabo de tres meses, la madre de mi mejor amigo sin ver resuelto el nuevo expediente de revisión de la situación de dependencia. Tal vez era mucho pedir que en tan poco tiempo, medido en términos administrativos, quedara solventada una tramitación que para muchas familias se cuenta por semestres y hasta por años. No tiene mi amigo nada que objetar, muy al contrario, al trato humano que recibió, ni con la calidad humana de las personas que la atendieron. Ni en la medicina, ni en la enfermería (ya fuera en atención primaria, hospitalaria, o residencial), ni en el trabajo social, ni en la ayuda a domicilio, ni en las voces siempre amables de la teleasistencia.
La mujer era además tan discreta que, probablemente no le hubiera gustado que nadie hablase de ella. Era de esas personas que a lo largo de su vida, piden lo que necesitan y aceptan lo que les dan, sin exigencias, sin reproches, sin que una mano sepa lo que la otra ha hecho. En silencio, sin presumir de sus logros, ni lloriquear sus derrotas. Afrontando de frente la ruina desencadenada, cuando ésta llega.
Sin embargo, acaba mi amigo de recibir una carta inesperada, más bien un oficio, sin que hayan transcurrido ni dos meses desde la fecha del fallecimiento de su madre, en la que se le comunica que, Se notifica Resolución (...) del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se declara concluso el procedimiento de revisión de la situación de dependencia iniciado por (...), por fallecimiento del titular, circunstancia que determina la imposibilidad material de continuarlo, y archivar las actuaciones practicadas en dicho expediente. Así, a palo seco, sin un "Hola", un "Estimado Señor", "Querido ciudadano de a pié", ni fórmula alguna de saludo.
A continuación otro párrafo dedicado a informar sobre las posibilidades de interponer recurso administrativo ante el organismo correspondiente, en el plazo determinado, de conformidad con tales y cuales disposiciones legales, o cualquier otro recurso que considere oportuno. Aunque el escrito viene firmado digitalmente por la Jefatura de Servicio competente, tampoco hay fórmula alguna de despedida, ni mucho menos de condolencia, o pésame. Un frío oficio administrativo es cuanto puedes esperar en el momento de la muerte, tras soportar largas esperas en los momentos de la vida.
Pido permiso a mi amigo para contar estas cosas en un artículo. Comento cuanto he descrito con un jubilado conocido, que ha dedicado su vida a la Seguridad Social, a la atención sanitaria, a las mutuas de accidentes en el trabajo y que participó, hace ya años, en la elaboración del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Protección de las Personas en Situación de Dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, que no hace mucho ha cumplido su décimo aniversario.
Coincidimos en que la buena voluntad que marcó las negociaciones para hacer posible este nuevo derecho social, que pretendía equipararnos con Europa y que queda reflejada en el propio título de la ley, ha tenido un desarrollo desigual, insuficiente y ha dejado un poso de amargura. Ni los recursos han sido suficientes, ni el personal ha sido el necesario, ni la coordinación entre ministerios competentes y entre éstos y las comunidades autónomas y ayuntamientos, ha sido la indispensable. La larga crisis hizo el resto, convirtiendo la Ley de Dependencia en una declaración de buenas intenciones, sin los recursos necesarios.
Para las personas mayores y dependientes, la protección, la suficiencia económica y la autonomía personal, pasan por unas pensiones dignas y ayudas para poder atender sus necesidades, pero también es necesario desarrollar la protección social necesaria para continuar viviendo en su entorno, mientras puedan, y para contar con otros dispositivos públicos que aseguren la calidad de sus vidas.
No es caridad, beneficencia, auxilio social, misericordia, lo que necesitan. Es el reconocimiento del derecho a la vida digna hasta el mismo momento de la muerte.