Ocho dudas sobre los presos del procés
¿Por qué tienen que admitir que cometieron un delito, y específicamente el delito por el que fueron condenados?
Quiero con este artículo plantear unas dudas, a raíz de la revocación del tercer grado para los presos del procés. No son preguntas retóricas. Es que hay cosas que no entiendo, y no las veo resueltas en la conversación pública. No soy jurista, de manera que tendrán que disculparme quienes sí lo son, porque es seguro que cometo errores, pero pienso que las respuestas a estas dudas pueden ayudar a otras personas que pudieran estar interesadas en la cuestión sin ser expertas en Derecho.
Parto de una pregunta: ¿por qué los presos del procés tienen que admitir que cometieron un delito, y específicamente el delito por el que fueron condenados?
En auto del 9 de marzo, el Magistrado David García Esteban decide que los presos deben volver a dormir todas las noches en la cárcel, aceptando los argumentos de la Fiscalía, principalmente la falta de “asunción delictiva”. Esta expresión se repite hasta en ocho ocasiones en las quince páginas del escrito del Juez.
Aquí me surge la primera duda: no son pocos los juristas que discuten que en 2017 se cometiera el delito de sedición. Serán juristas peores o mejores, pero opinan que el Tribunal Supremo se ha excedido al encajar los hechos en el delito de sedición. No sé si el verbo opinar es el adecuado, pero en cualquier caso hay juristas (dentro y fuera de España) que no están de acuerdo con que los presos del procés cometieran delito de sedición en 2017. Eso piensan también los presos. ¿Tienen que seguir en la cárcel hasta que cambien de opinión?
Apela el Juez al riesgo de reiteración delictiva: como no han asumido el delito pueden volver a cometerlo. Aquí surge la segunda duda: ¿un condenado puede estar convencido de no haber cometido un delito, pero con la misma convicción entender que el Estado sí considera que cometió un delito, y verse así disuadido de volver a cometerlo? ¿No es este el caso de Oriol Junqueras, por ejemplo?
A través de diferentes manifestaciones públicas el condenado Oriol Junqueras ha expresado que entre sus planes no está repetir lo hecho en 2017. Dice no arrepentirse de lo hecho, pero el programa electoral de su partido no incluye la declaración de independencia ni la movilización masiva de la ciudadanía para la defensa de esa declaración. Es más, Esquerra Republicana rechaza explícitamente seguir ese camino. Al volver a la cárcel, en unas declaraciones ante sus partidarios, Junqueras proclamó: “Seguiremos trabajando por la amnistía y la autodeterminación”. Perseguir esos objetivos no es ilegal, como ha sentenciado el Tribunal Constitucional. Es más, para cumplir esos objetivos, Esquerra Republicana plantea que se debe tener una amplia mayoría de votos, más allá de la obtenida en 2017, y así tener fuerza para “acordar un referéndum”. Por lo tanto, la tercera duda es: ¿no es cierto que la pena impuesta tiene el efecto de disuadir al condenado de la reiteración del delito? No porque esté de acuerdo con la calificación de los hechos, sino porque se da cuenta de que el Estado es más fuerte (aunque injusto y antidemocrático, en su convicción personal).
Podemos pensar: los condenados nos están engañando con sus promesas políticas, pero en cuanto tuvieran la oportunidad volverían a lo mismo. En este sentido, el Juez también valora lo siguiente: “es cierto que la inhabilitación absoluta que acompaña la condena dificulta una eventual reincidencia, pero no la elimina”. Sucede que la sedición no es un delito que pueda cometerse de manera fulminante. Como señala la Fiscalía y recoge el Magistrado, “se trata de un delito que (el condenado) cometió de forma progresiva y prolongada en el tiempo por lo que su conducta no fue ocasional, puntual o episódica”. Precisamente por eso aparece la cuarta duda: ¿existe en el delito de sedición peligro de actos encaminados a la reiteración delictiva que pasen desapercibidos a la administración de Justicia? Esto conduce a la quinta duda: si los condenados, estando en semilibertad, dan muestras de voluntad de reiterar el delito, ¿no se apercibiría de ello la administración de Justicia? Esta es mi sexta duda: en el caso de que se percibiera esa voluntad de reincidencia, “no completamente eliminada a pesar de la inhabilitación absoluta”, ¿no se podría revocar el tercer grado?
La séptima duda es la siguiente: ¿dónde aprecian la Fiscalía y el Juez voluntad de reiteración del delito? Algunos condenados (no todos) dicen genéricamente “lo volveremos a hacer”, pero si se atiende a lo que detallan los condenados (en sus programas electorales, en múltiples declaraciones públicas, incluso en libros escritos en la cárcel), en realidad lo que dicen que volverán a hacer no tiene nada que ver con lo que hicieron en 2017.
Finalmente, añade el Juez en su auto la siguiente referencia: “(…) no pudiéndose dejar de obviar la relevancia pública del interno (que sigue siendo Presidente de Esquerra Republicana de Cataluña) y sin que hayan desaparecido por completo las circunstancias políticas y sociales a que hacen referencia los informes”. Esta es mi octava duda: ¿Valora el Juez las circunstancias políticas para decidir si una persona debe seguir en la cárcel? ¿Cuándo desaparecen por completo unas circunstancias políticas?
No son preguntas retóricas. Es que no lo entiendo. Muchas gracias por su paciencia.