Cazar en la fase 1, y más horas para el deporte y bodas con cien invitados en fase 2: las nuevas normas a partir del lunes
El BOE publica la nueva orden del Ministerio de Sanidad.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la nueva Orden de Sanidad sobre flexibilización de las restricciones en la fase 1 y en la fase 2.
Como novedad, en la fase 1 de desescalada del confinamiento por el coronavirus se podrá practicar la caza y la pesca deportiva y recreativa. Además, los locales de más de 400 metros podrán abrir limitando su espacio a este umbral.
En la fase 2, en la que entran tres islas de Canarias (La Graciosa, La Gomera y El Hierro) y la isla balear de Formentera, se flexibilizan las normas para hacer deporte.
En esta fase se podrán practicar actividades deportivas a cualquier hora, salvo en las horas reservadas para las personas mayores de 70 años (de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00).
“Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita”, indica el BOE, que agrega que siempre y cuando se haga “sin público y a puerta cerrada”. “Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión”, agrega el documento.
“El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención”, prosigue el texto del BOE.
El Gobierno también permitirá en los territorios que estén en la Fase 2 celebrar bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.
Así, según la orden, se obliga durante la ceremonia nupcial a cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias.
Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.
Por otra parte, la orden en el BOE recuerda que lo previsto en este artículo sobre ceremonias nupciales será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.