Ni el CGPJ pertenece al PP ni puede su bloqueo tolerar el veto del PP al TC
Una vez más, y van tres, la principal preocupación de la Comisión Europea en su Country Report sobre España reside en el bloqueo cronificado del CGPJ.
A finales de octubre tuvo lugar ante la Comisión de Libertades, Justicia e Interior (LIBE) del Parlamento Europeo (PE) la presentación del tercer Informe Anual sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros (EEMM) de la UE por parte del Comisario de Justicia, Didier Reynders. Se institucionaliza así un ciclo regularizado (Rule of Law Policy Cycle) de examen de calidad de los desarrollos legales en los EEMM que puedan, por su entidad o su objeto material, incidir o impactar sobre los valores comunes de rango constitucional consagrados en el art.2 TUE, columna vertebral de la idea europea de democracia y protección de derechos fundamentales.
Una vez más, y van tres, la principal preocupación de la Comisión Europea en su Country Report sobre España reside en el bloqueo cronificado del CGPJ, órgano constitucional que tiene encomendada la función de gobierno de la judicatura (nombramientos -esto es, cobertura de vacantes-, ascensos -promoción de jueces a los órganos jurisdiccionales superiores-, inspección - supervisión del correcto funcionamiento de la administración de Justicia-, y régimen disciplinario -sanciones por faltas cometidas por jueces-).
La discusión parlamentaria de este tercer Informe Anual coincide con el balance del viaje oficial a España del Comisario Reynders, con una agenda de visitas institucionales e interlocuciones centrada en el desbloqueo del CGPJ, con una conclusión clara: tras cuatro años cumplidos de caducidad de la actual composición del órgano, dramatizada como nunca por la dimisión de su Presidente, Carlos Lesmes (que lo era, ex officio, también del Tribunal Supremo), urge su renovación íntegra sin más demora, cumpliéndose así de una vez la Constitución (art.122.3 CE) y la Legislación vigente (art.111 LOPJ), abriéndose sucesivamente -esto es, solo con posterioridad- el procedimiento y, en su caso, la negociación parlamentaria para modificar la actual participación de la judicatura en la elección del segmento judicial del CGPJ (12 de un total de 20, que, de acuerdo con la CE, deberán ser nombrados “en los términos que establezca la ley orgánica”, art.122.3 CE).
Precisamente por haber llegado a este punto de dramatismo en el desgaste institucional causado por tanto bloqueo unilateralmente impuesto por el PP contra un órgano constitucional del Estado (art.59 LOTC), contra la Constitución misma (art.122 CE) y contra todo vestigio de lealtad y sentido constitucional por parte de quien se autoproclama no sólo como principal partido de la oposición sino como “defensor” y “adalid” de un “constitucionalismo” tan infatuado como carente de ninguna verosimilitud en su ejecutoria sobre este asunto, resulta no ya descorazonador sino sumamente alarmante que una llamada telefónica cursada mientras el presidente del Gobierno se encontraba liderando una misión oficial en dos países africanos haya servido de pretexto – el enésimo, ad nauseam- al líder del PP, Alberto Núñez Feijoo, para reventar in extremis lo que parecía ser un último, agónico y prácticamente culminado acuerdo para la renovación -¡por fín!- del CGPJ caducado.
La situación se agrava hasta un extremo nunca antes conocido cuando se constata -escuchando literalmente a Feijoo- que “no habrá acuerdo” en esta legislatura “mientras sea presidente Pedro Sánchez”... condicionando toda posibilidad de desbloqueo del PP al órgano secuestrado por su sola voluntad a ¡“que haya otro Presidente”! Ante tamaña desfachatez, hace tiempo que los analistas han dado por agotadas todas las expresiones disponibles de crítica, reproche y rechazo a la hipocresía farisaica del PP en esta materia, visto el daño incremental que su secuestro impone no solo al órgano de gobierno de la judicatura, sino al sistema judicial y al derecho fundamental de la ciudadanía al acceso a una “tutela judicial efectiva” (art.24.1 CE) en un “tiempo razonable” (art.6 CEDH) y “sin dilaciones indebidas” (art.24.2 CE). A estas, alturas, es toda la arquitectura judicial española la que se resiente de la falta de cobertura de vacantes y la insuficiencia de su capacidad de respuesta a la demanda objetivada de tutela judicial.
Pero hace mucho que, además, esa tensión irrogada por el filibusterismo unilateral del PP apunta también a explotar el daño sistémico causado a esa reputación constitucional de España que tanto nos costó construir tras el prolongado y humillante ostracismo que décadas de dictadura nos impusieron frente a Europa. Imperdonable es, por tanto, que la misma derecha que mina la credibilidad de la Justicia española ante la UE sea la que reverbera, con redoble de tambor, incluso con regocijo, cada vuelta de tuerca adicional con la que se recrudece nuestro examen por la Comisión Europea en cada “Informe Anual del Estado de Derecho”.
Y hay todavía un alcance más: el PP no solamente ha decidido condenar al CGPJ a la parálisis, sino que incluso pretende que su congelación se proyecte sobre la también necesaria -y ya hace seis meses pendiente- renovación parcial del tercio del TC que corresponde decidir tanto al CGPJ (dos miembros) como al Gobierno (otros 2), conforme, una vez más, a lo preceptuado estrictamente por la Constitución.
Ante los incuantificables perjuicios que a la credibilidad y prestigio de la Constitución podría llegar a causar esta derivada -tan abyecta como inaceptable-, sólo cabe una conclusión: nada puede impedir al Gobierno efectuar legítimamente sus dos nombramientos para el TC sin sujetarse a la condición -de cada vez más remota hipótesis de cumplimiento- de que el CGPJ aporte con simultaneidad los dos que le corresponden. Esta es inequívocamente mi lectura constitucional de la situación a la vista de sus riesgos inasumibles, coincidente punto por punto con la sostenida en El País por mi viejo amigo y colega de la Universidad de Granada, prof. Miguel Azpitarte, con colación explícita de las SSTC 49/2008 y 191/2016.
Procede expresarlo de forma taxativa. Como la Constitución no puede querer ni menos aún imponer un resultado manifiestamente inconstitucional, sólo cabe interpretar que hora es ya de que el Gobierno ejerza su responsabilidad, sin conferirle al PP -único responsable de la intolerable degradación institucional que, en este punto, sufrimos todos cuantos tomamos la Constitución en serio- ningún derecho de veto ni, por aproximación, ni un palmo del derecho de pernada que se ha propuesto perpetrar sobre el CGPJ y, por extensión, sobre ese TC sin el cual no hay Constitución normativa ni garantía constitucional de los derechos en amparo.