¿Me pueden subir el alquiler durante el estado de alarma?
Los inquilinos se enfrentan a muchas incertidumbres en plena pandemia.
Pablo Ramos tiene 28 años, trabaja en el Ayuntamiento de Barcelona y vive desde hace tres años en un piso de alquiler en la capital catalana. Al igual que ocurre con muchos jóvenes españoles, comparte casa con otros tres compañeros, con edad similar a la suya, aunque en el contrato figura también el nombre del padre de uno de los inquilinos. “Querían a alguien con contrato indefinido, porque decían que nuestra situación era inestable”, cuenta.
Estos cuatro jóvenes, con sueldos mileuristas, pagan conjuntamente un alquiler de 1.000 euros al mes por el piso. El contrato finaliza el próximo 13 de julio, y todavía no saben qué es lo que harán. A pesar de que queda poco tiempo para el vencimiento del contrato, el casero todavía no se ha puesto en contacto con ellos. “Estamos valorando por las distintas situaciones y los planes de futuro de cada uno”, afirma.
Pablo reside dentro del área metropolitana de Barcelona, que al igual que la Comunidad de Madrid, se encuentra en la fase 0,5 de la desescalada tras la crisis del coronavirus. Esta fase tiene muchas restricciones a la movilidad, lo que complica mucho la posibilidad de buscar un nuevo piso si decidieran cambiarse.
Una de las dudas que tienen Pablo y sus compañeros es si subirá el precio de su alquiler en plena emergencia sanitaria. Esto no debería ocurrir. El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó un real decreto el pasado 31 de marzo que establecía una prórroga automática de seis meses de duración para aquellos contratos de alquiler de vivienda que se terminen hasta dos meses después del final del estado de alarma.
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Lo primero de todo es conocer dos fechas que van a ser muy importantes: la entrada en vigor de la ley y el final del estado de alarma.
El real decreto 11/2020, de 31 de marzo, que incluía la prórroga de los contratos de alquiler, se empezó a aplicar el pasado 1 de abril. Hay una parte del estado de alarma (del 14 al 31 de marzo) que quedaría excluida.
Sobre la duración del estado de alarma, el Congreso ha aprobado este miércoles la quinta prórroga de dos semanas, que extiende esta medida hasta el domingo 7 de junio a las 00:00 horas. Existe la posibilidad de que se amplíe más en el futuro. A partir de la fecha de finalización hay que contar dos meses más: el 7 de agosto.
Esto quiere decir que los beneficiarios de esta prórroga de los alquileres aprobada por el Gobierno son aquellos inquilinos cuyo alquiler de contrato termine entre el 1 de abril y, de momento, el 7 de agosto. Sean ricos o pobres, vivan en el campo o en la ciudad, da igual. “El único requisito es temporal, que venza el contrato durante ese periodo, sin que se tenga derecho a prórroga forzosa o voluntaria”, señala Mònica Puig, abogada del despacho Picón Advocats.
No hace falta, por tanto, que el inquilino del piso de alquiler esté atravesando dificultades económicas a raíz del coronavirus para solicitar la prórroga, ya que es una medida a la que puede acogerse todo el mundo. “Hemos detectado que en el sector inmobiliario se está intentando vincularla a un requisito de encontrarse en una situación de vulnerabilidad. Pero realmente no lo exige, a diferencia de otras medidas”, afirma.
Aquí se puede leer el artículo del real decreto en cuestión:
Los alquileres regidos por la ley del PP
Si se echa mano del calendario, los alquileres que terminan durante estos meses son aquellos que se negociaron en 2017 o unos años antes.
Los contratos firmados entre el 6 junio de 2013 y el 6 de Marzo de 2019 están regulados por la versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013, aprobada por el PP y que ya fue modificada por el PSOE en 2019.
Estos alquileres tenían una duración mínima de tres años. “Los contratos que venzan durante ese periodo pueden solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses, siempre que haya finalizado la prórroga forzosa”, señala.
Puig se refiere a que estos alquileres contemplaban la opción de prórrogas de 12 meses siempre que existiera acuerdo entre ambas partes. “El propietario debe avisar con un mes de antelación de que no quiere prorrogar el contrato. Si no hace ese preaviso, el inquilino ya no tiene que solicitar esta prórroga de seis meses, porque tiene derecho a la prórroga anual”, afirma.
Existe alguna excepción en esta prórroga extraordinaria de seis meses. No pueden beneficiarse aquellos inquilinos que tengan un contrato de alquiler de temporada, es decir, el que se firma para una casa de vacaciones. “Hay personas que tienen contratos de temporada, que quedarían excluidos. Estos contratos son para cubrir una necesidad concreta, que tienen periodos inferiores. Otra cosa es que se puedan negociar”, apunta.
La prórroga de seis meses no es automática
La prórroga de seis meses no se produce por arte de magia. Si el inquilino quiere beneficiarse de ella, tiene que solicitarla por escrito al propietario antes de que se acabe el contrato de alquiler.
“Todas las personas que quieran acogerse tienen que comunicarlo antes de que venza el contrato por escrito al propietario”, explica Puig.
Los expertos recomiendan a los inquilinos que realicen la solicitud de la prórroga mediante burofax, para que exista constancia de que se ha realizado la comunicación.
Obligatoria para los propietarios
Una vez solicitada, el casero no tiene más remedio que aceptar la petición. “Si el inquilino comunica por escrito que se quiere acoger a la prórroga y cumplen el requisito temporal, el propietario está obligado a aceptarla”, señala Puig.
Y una vez concedida, se mantienen los mismos términos y las mismas condiciones que había inicialmente en el documento original, ese que se firmó hace tres años. “El contrato se prorroga durante seis meses con las mismas condiciones que tenía el contrato anterior. No te pueden exigir una renta superior”, asegura.
“El arrendador está obligado a mantener la cuantía de la renta durante la prórroga que tiene un máximo de seis meses”, coincide Claudia Geist, abogada responsable de derecho bancario Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados.
Esto no significa que el importe del alquiler vaya a ser exactamente igual, incluidos los céntimos. Lo que puede ocurrir es que se actualice de acuerdo a la subida de los precios que se haya producido respecto al año anterior, según el índice de precios al consumo (IPC).
“La renta se actualiza normalmente anualmente. Sí que es posible que suban con el IPC, siempre que esté previsto en el contrato. Pero esto no es una subida de la renta, sino que es una actualización que está prevista en el contrato”, explica Puig.