Macron, presidencia francesa de la UE y derechos de las mujeres

Macron, presidencia francesa de la UE y derechos de las mujeres

Inauguramos el semestre de presidencia francesa rotatoria de la UE con un prolongado debate con el presidente de la República.

Macron, en el centro de la UEHP

En el mismo primer pleno este año del Parlamento Europeo (PE), enero de 2022, celebrado en Estrasburgo, en que rendimos tributo a David Sassoli y procedimos a elegir a su sucesora en la presidencia, la maltesa Roberta Metsola, inauguramos el semestre de presidencia francesa rotatoria de la

UE con un prolongado debate con el presidente de la República, Emmanuel Macron.

La extensión, prolija y políticamente muy intencionada, de su discurso de presentación de su Agenda de Prioridades, seguida después por espaciosas réplicas, tan largas como detallistas con una esmerada puesta en escena, hubiese suscitado sorpresa de no ser porque Macron se encuentra ya plenamente incurso en la campaña electoral en que se juega su reelección para la presidencia francesa, estando todavía abierta la determinación (pendiente de los resultados de la primera ronda) de su candidatura rival en la segunda y definitiva vuelta. Por ello no solo Macron, sino l@s eurodiputad@ (MEPs) que representan en el PE aquellas fuerzas con la que sus MEPs integrados en el Grupo Renew Europe (antiguos “liberales”), hubieron de emplearse a fondo en perfilar sus apuestas y su munición dialéctica para la contienda, ya próxima.

En este contexto, llamó la atención el anuncio del presidente Macron de hacer del Estado de Derecho, Democracia y Derechos Fundamentales (lo que conocemos en la jerga europea como Rule of Law Framework) un asunto principal de la presidencia francesa, en que encuadró su propuesta de incluir “el derecho al aborto” como uno de los Derechos Fundamentales de l@s europe@s a incluir en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE/CDFUE, vinculante para todos los Estados miembros (EEMM), en vigor desde 2009, “con el mismo valor jurídico que los Tratados” (art.6.1 TUE).

Tal como le replicó acto seguido la Presidenta del Grupo S&D, Iratxe García, y yo mismo en mi intervención el punto subsiguiente —Debate prioritario (Topical Debate) sobre Derechos de la Salud Sexual y Reproductiva de las Mujeres en la UE-, antes que apuntar al objetivo difícilmente alcanzable de modificar el Derecho primario (de rango constitucional) de la UE —Tratado de Lisboa /TL y CDFUE—, cuyo procedimiento (art.48 TUE) exigiría unanimidad de los EEMM, bastaría, para empezar, con que el Consejo de la UE (órgano en que se integran los Gobiernos de los 27 EEMM) tuviese el coraje y el cuajo de emplazarse, de una vez por todas, a la deliberación del “riesgo claro” (clear risk) de una “violación grave” y “sistémica” (systemic and serious breach) de los “valores comunes” y fundantes de la UE (art.2 TUE) respecto de dos EEMM de la UE en que se están produciendo retrocesos en derechos y reformas restrictivas de libre decisión de las mujeres sobre su maternidad, acometiendo las sanciones previstas en el “procedimiento del art 7 TUE”, poniéndolo en el Orden del Día de su formato de Consejo de Asuntos Generales.

Llamó la atención el anuncio del presidente Macron de hacer del Estado de Derecho, Democracia y Derechos Fundamentales un asunto principal de la presidencia francesa

No se pierda de vista que, en los notorios casos de los autodenominados “regímenes iliberales” de Hungría y Polonia, el PE ha resuelto —con mayorías de 2/3— incoar el procedimiento del art.7 TUE a la vista de su acumulación de incumplimientos de las reglas del Estado de Derecho, Democracia y Derechos Fundamentales consagradas en el art.2 TUE, seguidas por sus más contumaces desacatos frente a las sentencias del TJUE y su abierta conculcación del principio de primacía del Derecho de la UE sobre los ordenamientos nacionales de los EEMM. Habiendo activado las sanciones previstas en el art.7 TUE ya en 2016 (Hungría) y en 2018 (Polonia), años después aun penden de su decisión por el Consejo, que necesitaría mayoría cualificada para deducir consecuencias (aunque la más grave de las previstas, la retirada de los derechos de voto del EM incumplidor, exigiría unanimidad excepción hecha del EM concernido).

Precisamente para cubrir el vacío sancionatorio así irrogado, el PE ha puesto en vigor el Reglamento (Ley europea) de Condicionalidad de Acceso a los Fondos UE (incluido el Fondo UE de Recuperación), que vincula la financiación europea al estricto cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho, por han visto congelada su captación de recursos de la UE.

Este debate alrededor de la situación de los Derechos de la Salud Sexual y Reproductiva de las Mujeres puso de manifiesto varios puntos conexos de interés insoslayable. Tanto en Hungría como en Polonia se han sucedido los embates contra el feminismo, contra las personas y colectivos LGTBIQ, contra las mujeres (grave recorte de los supuestos legales de interrupción del embarazo incoados desde el PiS gobernante mediante una ONG pantalla, Ordo Iuris, con la complicidad de un TC polaco masivamente intervenido por la influencia del Gobierno ultraconservador). Ante esta preocupante secuencia, urgen algunas puntualizaciones:

1. En primer lugar, los derechos de las mujeres —que incluyen el de la interrupción voluntaria del embarazo con plena seguridad jurídica, como subrayó Macron con énfasis aplaudido— son derechos fundamentales —derechos humanos, por tanto— conexos a los de la dignidad personal (art.10.1 CE), el libre desarrollo de la personalidad (art.10.1 CE), la intimidad, la privacidad (18 CE) y el de la salud en sí misma (art.43 CE).

2. En segundo lugar, en ningún lugar del mundo las conquistas de derechos se encuentran irreversiblemente afirmadas para siempre; en todas partes son frágiles y reversibles a menos que se los defienda y proteja, con continuado celo y mimo, riesgo en el que están singularmente incursos las conquistas de derechos de las mujeres —entre otras categorías— en el seno de la propia UE, especialmente en el contexto de sucesión de graves y profundos episodios de crisis encadenados en el espacio de la integración supranacional en estos últimos años desde la Gran Recesión.

3. Tercero, cualquier avance en derechos no beneficia tan sólo a l@s ciudadan@s que puedan aspirar a ejercerlos en primera persona sino que hace más libre, más digna y más decente al conjunto de la sociedad; análogamente, un recorte nos empeora a todos; la causa de la igual dignidad y libertad de las mujeres no afecta sólo a las mujeres que puedan padecer en carne propia cada retroceso o erosión; nos afecta a todos, hombres y mujeres por igual.

Bref: la lucha por la igualdad y contra las injusticias derivadas de la desigualdad —que incluye, todavía y siempre, las desigualdades de género— no es una causa que importe en exclusiva a las mujeres: debe comprometer a hombres y mujeres por igual, en la tarea compartida de una sociedad más justa, integrada por personas libres e iguales en derechos, en combate permanente contra toda discriminación por sexo, género, orientación sexual o identidad de género. En igual dignidad y libertad.

Esta causa primordial se encuentra nuclearmente ligada a la defensa de los valores comunes del art.2 TUE y al procedimiento del art.7 TUE pendiente de discusión y decisión del Consejo. Si el presidente Macron, al frente de la Presidencia francesa de la UE este primer semestre de 2022, quiere superar el test de credibilidad en que tanto descansa la de la propia UE —la de la correspondencia entre palabras y hechos, declaraciones y cumplimientos, proclamaciones y decisiones políticas— nada mejor que hincarle el diente a los dos casos pendientes de art.7 TUE en la mesa del Consejo; la misma en la que, por cierto, se encuentran regularmente el propio Macron y Viktor Orbán (primer ministro de Hungría) y Mateusz Morawiecki (primer ministro de Polonia).

MOSTRAR BIOGRAFíA

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con premio extraordinario, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, becario de la Fundación Príncipe de Asturias en EE.UU, Máster en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University, Boston, Massasachussetts), y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, con premio extraordinario. Desde 1993 ocupa la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Es, además, titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Integración Europea desde 1999 y autor de una docena de libros. En 2000 fue elegido diputado por la provincia de Las Palmas y reelegido en 2004 y 2008 como cabeza de lista a la cámara baja de España. Desde 2004 a febrero 2007 fue ministro de Justicia en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En octubre de 2007 fue elegido Secretario general del PSC-PSOE, cargo que mantuvo hasta 2010. En el año 2009 encabezó la lista del PSOE para las elecciones europeas. Desde entonces hasta 2014 presidió la Delegación Socialista Española y ocupó la presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el Parlamento Europeo. En 2010 fue nombrado vicepresidente del Partido Socialista Europeo (PSE).