Los enterramientos podrán realizarse antes de las 24 horas legales
El objetivo es poder dar destino final a los cadáveres “con la mayor agilidad”
El Gobierno permitirá de forma excepcional y temporal los enterramientos antes de las 24 horas legales, debido a que el número habitual de fallecidos en España se ha incrementado como consecuencia de los producidos a causa del coronavirus.
Así lo refleja la Orden SND/272/2020, publicada este domingo 22 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
El objetivo de esta medida es poder dar destino final a los cadáveres “con la mayor agilidad”. “Se considera necesario que en el momento actual no se aplique la necesidad de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento”, señala el documento.
Esta medida excepcional y temporal se aplicará a todos los cadáveres, independientemente de la causa del fallecimiento, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
Asimismo, esta orden se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas.
La nueva medida permite también que el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto a la de sus herederos.
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