¿Qué cambiará la ley de interinos en Educación?
El Gobierno ha aprobado el nuevo sistema transitorio de acceso a la función pública docente, que incluye cambios en los exámenes de oposición y permitirá a algunos interinos pasar a ser fijos sin realizar la prueba.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una de las reformas de mayor calado en el ámbito de los exámenes de oposición y el acceso a la función pública docente. Se trata del decreto que modifica el sistema de acceso en este ámbito para los años 2022, 2023 y 2024 y supondrá la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, más conocida como ley de interinos.
Esta normativa implementará importantes cambios en el sistema de oposición y permitirá que algunos interinos puedan convertirse en fijos sin necesidad de tener que examinarse. Estos son todos los requisitos y nuevas condiciones que se aplicarán a las pruebas.
Las fases de oposición no tendrán carácter obligatorio
Entre estos cambios figuran que las fases de la oposición no tendrán carácter eliminatorio, que se suprimirá la parte práctica del mismo, y que los interinos podrán pasar a ser fijos, cumpliendo ciertos requisitos, sin necesidad de tener que examinarse, según el borrador dado a conocer en diciembre del año pasado. Hasta ahora, el acceso a la función pública docente contemplaba la obligatoriedad de aprobar la fase de examen (desarrollo de un tema y ejercicio práctico) para poder acceder a la segunda parte de la oposición (entrega de una programación didáctica y presentación de una unidad).
Los nuevos aspirantes no tendrán que realizar la prueba práctica
Para los aspirantes nuevos (sin experiencia laboral), el examen consistirá solamente, hasta 2024, en el desarrollo de un tema, de modo que ya no tendrán que hacer la prueba práctica, como se hacía hasta ahora (comentario de texto en Lengua, ejercicios y problemas en Física o Matemáticas, etc.). Sin embargo, el borrador abre la puerta a que “en aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas” se pueda “incorporar un ejercicio de carácter práctico”.
Fin de la programación didáctica y nota mínima global
La segunda fase consistirá únicamente en la presentación de una unidad didáctica, de manera que los examinandos no tendrán que presentar al tribunal una programación didáctica, como también venía ocurriendo hasta la fecha. Con estos cambios propuestos, no hará falta aprobar la prueba escrita (desarrollo del tema) para poder pasar a la segunda fase (presentación de una unidad didáctica). Eso sí, deberán obtener al menos un 5 de nota global (media de ambas) para acceder a la fase de concurso.
Mayor importancia a la experiencia
Otro cambio que introduce este nuevo Real Decreto es que se da más importancia a la experiencia previa en el apartado de los méritos que tendrán que aportar los aspirantes en la fase de concurso, contando esta vez hasta un máximo de 7 puntos, y quitando peso al resto: la formación académica contará un máximo de 2 puntos y otros méritos sólo 1 punto. De esta forma, la puntuación máxima será, como en la fase de oposición, de 10 puntos.
Cambio en el sistema de méritos
Con respecto a los interinos, el borrador establece que el proceso consistirá en “un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos” que será distinto al del resto de aspirantes. Así, en estos casos, la experiencia previa contará un máximo de 7 puntos; la formación académica hasta 3 puntos; y otros méritos un máximo de 5 puntos (contando 2,5 puntos la superación de la oposición en la misma especialidad en convocatorias celebradas desde 2012). De este modo, los aspirantes podrán alcanzar hasta un máximo de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Objetivo: reducir la temporalidad
El borrador pretende con estos cambios reducir la tasa de temporalidad en la función pública docente a un 8%, como ya pidió Bruselas a España. Precisamente, la educación es uno de los sectores que más temporalidad tiene, con tasas de hasta un 25%. Con este nuevo Real Decreto se mantiene el peso que tendrá cada una de las fases para la nota final: la fase de oposición ponderará con un 60% de la nota y la fase de concurso con un 40%.