Comprueba si eres uno de esos trabajadores que no debería volver al trabajo el lunes
Pedro Sánchez lo ha dejado claro: aunque no puedan telebrabajar, quedan fuera de la reincorporación.
No todos los trabajadores de las actividades no esenciales que entraron a hibernar el 29 de marzo tienen que retomar su normalidad entre el lunes 13 y martes 14 de abril. El presidente Pedro Sánchez lo ha dejado claro en su comparecencia de este domingo tras su encuentro con los presidentes autonómicos. El jefe del ejecutivo ha vuelto a enumerar las excepciones que ya adelantó el sábado el ministro de Sanidad Salvador Illa y que se basan en los consejos de expertos y de las autoridades de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Son los casos que se recogen en la Guía de buenas prácticas para prevenir los contagios del COVID-19 publicada por Moncloa.
- Personas con cualquier sintomatología —fiebre, tos, dificultada para respirar, etc.— que pueda estar asociada al COVID-19. En su caso tienen que llamar al teléfono de su comunidad autónoma para atención sanitaria por coronavirus y no acudir al centro hasta que se confirme que no hay riesgo para ellos ni para sus compañeros.
- Personas que han estado en contacto estrecho con una persona afectada por coronavirus: convivencia, familiares, haber coincidido con un enfermo durante más de 15 minutos sin haber mantenido la distancia mínima de dos metros... No deben en un plazo mínimo de 14 días aunque no presenten síntomas.
- Personas en grupo de riesgo: vulnerables por edad, por estar embarazadas o por padecer afecciones médicas anteriores como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión.
Cómo actuar si eres grupo de riesgo
Para poder faltar al trabajo las personas del tercer grupo deben contar con una baja médica. Así lo ha explicado Sánchez, en su comparecencia.
“Quedan exceptuados a esta reincorporación las personas más vulnerables por su edad, su embarazo o por padecer enfermedades cardiovasculares u otros tipo de enfermedades crónicas, siempre y cuando su médico considere que su riesgo es alto”, ha apuntado.
La excepción se marca para los trabajadores, también si son esenciales, que no pueden teletrabajar durante el tiempo que dure el estado de alarma.