La privacidad de los menores 'influencers' en redes sociales
Tal es el rédito que obtienen las familias de estos menores influencers que algunas de ellas han fijado su residencia fiscal en Andorra.

La privacidad de los menores, que engloba los derechos a la intimidad e imagen, ha visto como el uso masivo de las redes sociales por parte de estos ha disparado los riesgos a los que se enfrentan en este ámbito. Aunque la Ley de Protección de Datos establece los 14 años como la edad a partir de la cual los menores podrán acceder a las redes sociales, estas no cuentan con herramientas que permitan comprobar que el límite establecido sea respetado. A pesar de que ya existen medios técnicos que podrían garantizar que tan solo los mayores de 14 años accediesen a las redes sociales, la legislación actual, tanto europea como nacional, no exige esa comprobación, que tan solo se establece como una mera sugerencia o deseo.
Pero si el acceso de los menores de edad a las redes sociales es en sí mismo un aspecto al que hemos de prestar atención, lo es también un fenómeno que se ha extendido de manera preocupante en los últimos años, el shareting, que consiste en que los progenitores compartan contenidos en los que aparecen sus hijos con la intención de obtener rendimientos económicos. Son conocidos casos como los de Las Ratitas o Mikeltube que, con una edad inferior a los 14 años, cuentan con millones de visualizaciones de cada uno de sus videos.
Tal es el rédito que obtienen las familias de estos menores influencers que algunas de ellas han fijado su residencia fiscal en Andorra. Hablamos, por lo tanto, de unas consecuencias claras y evidentes en la vida de estos menores, no solo por el hecho de saltar a la fama y compartir su vida con millones de personas, sino también por cambiar su entorno personal, incluyendo su ciudad de residencia o centro educativo.
A día de hoy España no cuenta con una ley que proteja a estos menores, ya no solo en el ámbito de la privacidad, sino incluso en lo que respecta al laboral. Las únicas menciones que podemos encontrar en nuestra legislación, y por las que se regulará su situación laboral, se encuentran en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo y en el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Pero ninguna de ellas cuenta con las herramientas necesarias para hacer frente al hecho de que los menores, de manera periódica y durante horas, realicen grabaciones que luego son subidas por sus padres a las redes sociales con el objetivo de ser monetizadas.
Por eso entiendo que es necesario aprobar una nueva normativa, similar a la Ley francesa 2020/1266, de 19 de octubre de 2020, destinada a regular la explotación comercial de la imagen de los menores de dieciséis años en las plataformas en línea, que mejore la protección de los derechos de los menores de edad. De este modo, se hace necesario fijar cuatro grandes límites en lo que respecta a la participación de los menores de edad en este tipo de contenidos.
En primer lugar, han de ser limitadas las horas y la duración de esos contenidos con un doble objetivo, por un lado, evitar la explotación infantil y, por otro, garantizar que las grabaciones sean compatibles con los horarios escolares y el desarrollo social de los menores.
En segundo lugar, la necesidad de que los progenitores soliciten una autorización a la autoridad laboral e informen al Ministerio Fiscal cuando los contenidos tengan una duración que no pueda ser calificada como anecdótica o limitada. De este modo, la decisión sobre la participación en este tipo de actividades no dependería únicamente de los progenitores, que en ocasiones están dispuestos a sacrificar la privacidad de sus hijos en favor de su beneficio económico.
En tercer lugar, la legislación deberá asegurar que los beneficios que generen esos contenidos vayan destinados a los menores, y no a sus progenitores cuando las cantidades sean significativas.
En último lugar, ha de incluirse un precepto por el que los menores puedan revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado por sus progenitores, sin necesidad ni si quiera de haber informado a estos.
