La Orden del 2 de mayo y la Medalla de la Comunidad de Madrid
El 2 de mayo es la fiesta de la Comunidad de Madrid. Conmemora el levantamiento de los madrileños contra la ocupación francesa ese mismo día en 1808. Y es, también, día de celebraciones solemnes en la sede de la Presidencia del Gobierno en la antigua Casa de Correos de la Puerta del Sol. Se entregan las Medallas de la Comunidad de Madrid y la Orden del 2 de Mayo.
La Orden del 2 de Mayo
La "Orden del Dos de Mayo" de la Comunidad de Madrid, se estableció el 2 de noviembre de 2006 mediante Decreto 91/2006 para "premiar o distinguir, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social". (Artículo 1).
Salvo a los altos cargos de la Comunidad de Madrid o diputados de la Asamblea de Madrid durante su mandato (Artículo 8).
Tiene tres grados: Gran Cruz, Encomienda de Número y Cruz, y puede ser concedida a personas físicas y jurídicas, e instituciones, nacionales y extranjeras (en el caso de personas jurídicas, la condecoración adopta la forma de Placa de Honor). (Artículo 2).
"Los miembros del primer grado tienen tratamiento de excelencia y los del segundo y tercero, de señoría ilustrísima". (Artículo 8). Es de carácter honorífico: no tienen prestación económica de ningún tipo.
El órgano de dirección de la Orden es el Consejo. L o preside el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno.
La Medalla de la Comunidad
Además de la Orden del 2 de Mayo, se entregan también en esta misma recepción en la sede de la Puerta del Sol, las Medallas de la Comunidad de Madrid. Creada en 1985 por Ley 3/1985 de 22 de marzo puede considerarse una adaptación de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid a los cambios políticos y administrativos de la Comunidad de Madrid.
Se otorga "como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de la actividad". (Artículo 1). Consta de dos categorías: oro y plata. Y el máximo que pueden concederse "anualmente será de dos en la categoría de Oro y de seis en la de Plata". (Artículo 2).
En cuanto al tratamiento, será de Excelencia para los que posean la Medalla de la Comunidad de Madrid en su categoría de Oro" y de Ilustrísima para los de la categoría de Plata. Además "ocuparán un lugar de preeminencia" en los actos públicos organizados por Comunidad Autónoma de Madrid. (Artículo 5).
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