La Justicia reconoce la nacionalidad española a una niña apátrida nacida en tránsito migratorio a España
La menor, residente con su madre en San Sebastián, pese a haber nacido en Marruecos, no estaba inscrita en ningún registro.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha reconocido la nacionalidad española de origen a una niña apátrida nacida en tránsito migratorio a España. La menor, residente con su madre en San Sebastián, pese a haber nacido en Marruecos, no estaba inscrita en ningún registro ni tiene pasaporte, por lo que no podía ser dada de alta en el padrón de la capital guipuzcoana ni acceder a servicios sanitarios o educativos.
En una sentencia, fechada el pasado 11 de mayo, la Audiencia de Gipuzkoa desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián que acordaba declarar la “vulneración de derechos fundamentales de la menor por carecer de nacionalidad” y reconocía la nacionalidad española de origen de la niña.
La Abogacía del Estado sostenía en su apelación que “por el mero hecho de ser apátrida no se tiene derecho a la nacionalidad española de origen si no concurren los requisitos previstos para ello en la legislación nacional”.
La Audiencia destaca que el derecho a una nacionalidad viene reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, y recuerda que el Código Civil establece que “se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español”.
Entrada irregular en Tarifa en 2018
La menor llegó en 2018 en una embarcación de forma irregular a Tarifa (Cádiz) y reside desde entonces en España. Su madre tiene nacionalidad camerunesa y se encuentra residiendo regularmente en el Estado, pero a su hija se la ha denegado el permiso de residencia y no dispone de pasaporte.
En 2019 se dirigió carta al embajador de Camerún en España por conducto notarial solicitando la inscripción de nacimiento de la niña, el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Camerún y la obtención de pasaporte para la misma.
Las autoridades camerunesas, a través de la Embajada de Camerún en España, comunicaron a la madre que, al haber nacido la hija en Marruecos, “puede dirigirse a dicho país para obtener un acta de nacimiento de su hija o, en su defecto, puede acudir a Camerún”.
Posteriormente, solicitó ante el Registro Civil de San Sebastián la declaración “con valor de simple presunción” de la nacionalidad española, y, subsidiariamente, solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo, “declarándose éste incompetente y denegándose la inscripción de nacimiento” de la niña.
Marruecos no da respuesta
En marzo de 2021 la madre se dirigió por carta al Embajador de Marruecos en España por conducto notarial solicitando la inscripción de nacimiento de la niña, el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Marruecos y la obtención de pasaporte para la misma, pero esa misiva “no ha obtenido respuesta”.
Además, a la menor se le ha denegado la posibilidad de darse de alta en el padrón municipal de San Sebastián lo que afecta a su posibilidad de acceder a los servicios públicos municipales, solicitar prestaciones sociales y estar asignada a un centro de atención primaria donde se le adjudique un médico de cabecera. La niña tampoco puede cambiar de centro escolar, no puede cursar actividades extraescolares y no tiene tarjeta sanitaria.
La Audiencia de Gipuzkoa considera que se ha hecho “un esfuerzo genuino por parte de la demandante por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor” y estima factible “una aplicación extensiva del art. 17.I c) reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen”.
Así, considera que “constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales”.
“Consentir que la menor permanezca en el limbo de la apátrida, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales, como puede ser, entre otros, el derecho a la educación, con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio”, afirma.