La justicia europea ve ilegal la ley húngara que criminaliza la ayuda a demandantes de asilo
Los magistrados del TJUE dan la razón a la Comisión Europea, que demandó al Gobierno de Orbán por una reforma legal que viola el derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que Hungría infringió el Derecho europeo con su ley que castiga incluso con penas de cárcel a quienes ayuden a inmigrantes en situación irregular, entre los que se incluyen refugiados y solicitantes de asilo.
La tipificación penal de esta actividad menoscaba el ejercicio de los derechos garantizados por el legislador de la Unión en materia de asistencia a los solicitantes de protección internacional, según la Corte con sede en Luxemburgo.
De esta manera, la justicia europea da la razón a la Comisión Europea (CE), que llevó a Hungría ante el TJUE el pasado julio tras abrir un procedimiento de infracción un año antes y considerar insatisfactorias las respuestas del Gobierno del ultraconservador Viktor Orbán.
Bruselas consideró esa legislación contraria al derecho de la Unión Europea porque restringe el derecho de los demandantes de asilo a comunicarse y recibir asistencia de ONG y organizaciones nacionales e internacionales.
En 2018, Hungría adoptó algunas leyes contra la inmigración irregular para dificultar las solicitudes de asilo, tipificó penalmente las actividades de organizaciones que ayudaban a los demandantes que no tenían derecho en virtud de la legislación del país y estableció restricciones a la libertad de circulación para las personas sospechosas de haber cometido ese delito.
Constituido en su formación de Gran Sala, el Tribunal de Justicia estimó hoy en lo esencial el recurso de la Comisión.
En primer lugar, según el tribunal, ningún motivo de inadmisibilidad de los introducidos por Hungría en su normativa está contemplado en la directiva de “procedimientos” de derecho de asilo. Y, en segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que Hungría incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la citada directiva, y de otra sobre “acogida”, al sancionar penalmente el comportamiento de todo aquel que, en el marco de una actividad de una organización, preste asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo a ese Derecho.
Ahora, Hungría deberá ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible.
Si la Comisión considera que sigue incumpliendo la sentencia, puede interponer un nuevo recurso ante el tribunal solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.