La Justicia determina que el nacimiento de un hijo muerto cuenta para la pensión de jubilación de la madre
Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El nacimiento de un hijo muerto cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación de la madre, según ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En una sentencia del pasado 15 de octubre, cuyo contenido ha divulgado este sábado el alto tribunal gallego, la sala de lo social rechaza el suplicatorio de Instituto Nacional de la Seguridad Social a una sentencia del juzgado de lo social número 1 de la capital gallega de diciembre de 2020.
Los magistrados destacan en su sentencia, ante la que cabe recurso de casación para unificar doctrina, que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica “en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”.
La sentencia sostiene que la “situación de discriminación” sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres “se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término”.
Por este motivo sostienen que se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar “la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional”.
En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social defendían que el nacimiento de un hijo muerto “no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas”.
En la sentencia de la sala de lo social del alto tribunal gallego, además, los jueces consideran que el beneficio por cuidado de hijo se debe generar por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro -dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del primer hijo- y los seis años posteriores y no únicamente por el primero de esos hijos en ese periodo, como calculaba la Seguridad Social también en el caso de este mujer.
El TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería “tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres”, concluye la sentencia.