La juez desoye a la Fiscalía y avala los permisos de Junqueras, Rull y Turull
Avala la aplicación del artículo 100.2 con lo que todas las salidas laborales de los presos del procés acordadas por la Generalitat cuentan ya con permiso judicial.
La juez ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la aplicación del artículo 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que todas las salidas laborales de los presos del procés acordadas por la Generalitat cuentan ya con permiso judicial.
El aval a las salidas laborales de Junqueras, Rull y Turull, acordado por la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, se produce una vez la cárceles donde cumplen pena los nueve presos del procés han propuesto a la Generalitat que conceda a todos ellos el tercer grado, un régimen de semi-libertad en que ya no es necesario el 100.2 para salir de prisión para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar a familiares dependientes.
En el caso de Junqueras, la juez desestima la pretensión de la Fiscalía de que para optar a las salidas previstas por el artículo 100.2 se someta a un programa para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, puesto que considera que el exvicepresidente catalán “ya es consciente de ello” y que ahora reconoce que “las cosas deberían haberse hecho de otra manera” y que su conducta originó consecuencias que no eran “deseadas”.
Se cumplen los requisitos para que se aplica el 100.2
En sus autos sobre Junqueras, Rull y Turull, que se pueden recurrir ante la Audiencia de Barcelona, la juez insiste en que los tres presos cumplen los requisitos para que se les aplique el artículo 100.2 para flexibilizar el segundo grado en que fueron clasificados inicialmente, y advierte de que la Fiscalía “parece olvidar” que no se puede pretender que una condena penal obstaculice o impida la concesión de permisos, beneficios penitenciarios o modificaciones de la clasificación.
En este sentido, afea a la Fiscalía que pretenda lograr, con su “oposición férrea” a cualquier permiso o flexibilización para los presos del procés, lo que no obtuvo con la sentencia del Supremo, ya que el alto tribunal rechazó su pretensión de que no pudiesen optar al tercer grado hasta la mitad de la condena.
Como en sus anteriores resoluciones avalando el 100.2 a otros presos del procés encarcelados en el centro barcelonés de Lledoners, la magistrada rechaza la pretensión de la Fiscalía de que los internos deban seguir un programa específico sobre el delito de sedición para cambiar su pensamiento o ideología política, a favor del derecho a decidir de Cataluña de forma pacífica y no violenta, para evitar el riesgo de reincidencia.
“Tales pensamientos y voluntades del interno son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que los mismos forman parte del programa de diversos partidos políticos activos en Cataluña, y ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados inconstitucionales, ni por ley ni por resolución judicial”, remarca.
Sobre Turull, la juez concluye que el exconseller de Presidència es “sensible” a las “consecuencias negativas de su conducta” y asume la responsabilidad de sus acciones y da por cerrada su etapa en la política, observándose en su caso un “importante efecto intimidatorio de la pena”, ya que en su estancia en prisión se ha dado cuenta de que “sus convicciones personales son firmes pero que probablemente hay otras vías para conseguir los fines pretendidos”.
En la misma línea, la juez apunta que el exconseller de Territorio Josep Rull también reconoce que, si bien no cambiaría sus convicciones, sí que buscaría otras vías o mecanismos para conseguirlo, ya que es “sensible” a las consecuencias “negativas” de su conducta y asume la responsabilidad de sus acciones.
“Bajos riesgos de reincidencia y quebrantamiento de condena”
Mientras se mantenga en aplicación el artículo 100.2 para los presos del procés, la juez insta a la cárcel de Lledoners a remitirle semanalmente un informe sobre la evolución de Junqueras, Rull y Turull en sus salidas laborales para constatar que se mantienen bajos los riesgos de reincidencia y de quebrantamiento de condena.
Tras obtenerlo Junqueras, Rull y Turull, los nueve presos del procés cuentan ya con la autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria a la decisión de la Generalitat de aplicarles el 100.2, si bien la Fiscalía lo ha recurrido ya en varios casos ante las respectivas audiencias provinciales, aunque en el caso de Carme Forcadell un juez de Lleida lo ha remitido al Tribunal Supremo.
A diferencia del caso de Forcadell, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 5 de Cataluña recuerda en su escrito que un eventual recurso de la Fiscalía a su decisión recaería ante la Audiencia de Barcelona y no en el Supremo, ya que no se trata de una resolución sobre la clasificación el interno -que correspondería dirimir a tribunal sentenciador-, sino sobre régimen penitenciario -que recae en la audiencia provincial-.
En cualquier caso, la aplicación del artículo 100.2 a los nueve presos del procés, que flexibiliza su segundo grado, podría decaer en las próximas semanas si la secretaría de Medidas Penales, dependiente de la consellería de Justicia, da su visto-bueno a la propuesta unánime de las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas en las que cumplen pena para que todos ellos pasen al tercer grado, por el que únicamente irían a dormir a prisión los días laborales.