La carrera autonómica hacia la desigualdad impositiva: ¿Se ha pensado en todos?
La situación es más grave cuando se trata de personas vulnerables, como las que sufren una discapacidad.
En esta ocasión me voy a acercar un poco más a la que era mi faceta jurídica, e intentaré hacerlo con un lenguaje cercano.
No dejaré por ello mis temas habituales, ya sea en el plano social, cercano al tema de la discapacidad, y una vez más en un sentido reivindicativo.
En la actualidad cada país se define por la política fiscal que realiza. Tenemos aquellos más liberales y con menor presión fiscal (por ejemplo, EE UU) o los más sociales y del bienestar (aquí incluiría a los países nórdicos y al nuestro).
Una realidad incuestionable es que si queremos unos servicios públicos de calidad, una educación y sanidad pública, unas infraestructuras, etc., en cuanto gastos públicos que son, necesitan de una financiación. Y una de las formas de llevar esta a cabo es través de los impuestos.
A poco que uno siga los medios de comunicación, en la actual España de las autonomías se aprecia una carrera por exigir menos impuestos a sus ciudadanos. Esto políticamente se vende muy bien y beneficia, en la mayoría de los casos, a las rentas más altas. No obstante, de algún lugar deberán salir los ingresos.
El ciudadano percibe mejor los llamados impuestos directos como el conocido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que los indirectos como el IVA, que pagamos todos por igual seas rico o no, u otros que están en manos de las comunidades autónomas; las cuales se han dedicado a subir.
Y ahí quiero llegar, al controvertido Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de titularidad estatal, con una regulación arcaica de 1987 y ciertas modificaciones necesarias. Constituye uno de los favoritos para que las autonomías hayan creado una auténtica discriminación impositiva o el llamado ahora dumping fiscal (las diferencias entre regiones).
Es un impuesto estatal cedido a las autonomías íntegramente. ¿Esto qué significa? Que estas últimas se quedan con todo lo recaudado y pueden modificar la regulación estatal con ciertos límites. Y sí que lo han hecho, de una manera que han creado un panorama en el que importa y mucho dónde fallece uno a la hora de tributar.
No lo pueden eliminar, por mucha palabrería que escuchen, porque es un impuesto estatal, aunque sí rebajarlo a mínimos. Y así lo han hecho casi todas las gobernadas por el Partido Popular. Se lleva anunciado que el Estado va a fijar una regulación de mínimos, aunque esta no llega.
El argumento más utilizado es que no vas a pagar por algo que era de tus progenitores, los cuales ya pagaron. Ahora bien, tú lo vas a recibir gratis por el hecho de ser hijo/a, cónyuge o nieto/a de… ¿Quién ha ganado u obtenido ese patrimonio? Y puede ser una cantidad simbólica o un estupendo patrimonio.
Sé que este argumento no convence, aunque como jurista y especialista en este tema, conozco el fin último del impuesto.
Cuando se creó este impuesto la filosofía subyacente no era otra que la justicia redistributiva, que ya no sé dónde ha quedado, la verdad. De hecho, la OCDE apuesta por su subida, frente a otros impuestos.
Basta ya de términos impositivos. Se está utilizando como un arma política y no con su fin último: conciencia redistributiva.
Siguiendo con el argumento de la existencia de una auténtica desigualdad impositiva entre regiones, particularmente me siento discriminada por mi condición y situación familiar en este impuesto y en otros. Situación que es más grave cuando se trata de personas vulnerables, como las que sufren una discapacidad.
Lo intentaré explicar de la forma más sencilla. En el citado impuesto, a la hora de calcular cuánto debes pagar, hay cuatro grupos de familiares: los grupos I y II (familiares directos, padres, ascendientes, descendientes, cónyuge); el grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, como tíos, primos, sobrinos, hermanos); y el grupo IV (colaterales de cuarto grado, los primos/hermanos de toda la vida, y los extraños).
Lo anterior lo he de indicar para explicar la citada discriminación, ya que cuando una autonomía anuncia a bombo y platillo que ha eliminado, mejor dicho, rebajado el ISD, lo que ha realizado es una bonificación del 99% y solo para los grupos I y II. Además, en el resto de grupos hay un coeficiente multiplicador que eleva lo que debes pagar.
Con todo esto, ¿qué sucede? Pues que si tu vida en lugar de hacerla con otra pareja, del mismo o distinto sexo, la realizas con un hermano/a, con un tío/a, o sobrino/a, pagas todo lo que no ha pagado el resto y mucho más. Existen ciertas reducciones, las fijadas en 1987, que no se han molestado —ni el Estado ni las autonomías— en modificarlas. Y los bienes se valoran por su valor real a fecha de fallecimiento o donación.
¿Dónde está la tan manida igualdad? Son muchos los que por circunstancias de la vida han hecho esta con sus hermanos, tíos, padrinos, etc.
Y aún queda lo peor, las personas con alguna discapacidad que ya no cuentan con sus progenitores, sino con un hermano, o un tío, o un tutor ajeno a la familia. Situación que es más frecuente de lo que se piensa.
La ley contempla una serie de reducciones por discapacidad, que igualmente difieren y mucho entre las autonomías, creando otra discriminación más (un tema que conozco en su faceta tributaria). En ningún momento contarán con la bonificación que tienen padres e hijos o cónyuges, si reciben los bienes de otro pariente, y menos de un extraño como puede ser un tutor.
Es cierto que existe la figura de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, que están sometidos a un régimen especial de administración y supervisión. En este último caso entran familiares directos, colaterales o tener la tutela del discapacitado. Ahora bien, ¿qué ocurre si no tienes la tutela de esa persona? Ahora que se quiere promover la autonomía de estas personas.
¿Se han percatado de estos hechos el Estado o las autonomías? No
Si vamos a rebajar o igualar, lo hacemos para todos, o de una forma proporcional, y más si se trata de personas vulnerables.
Si unos hermanos con cierta edad han convivido, o un tío/a con su sobrina/o y alguno fallece, salvo que tenga unos buenos ahorros, le tocara renunciar a la herencia. Posiblemente solo posean una vivienda. ¿Dónde quedará el otro superviviente? ¿Y si sufre una discapacidad?
Tanto que se abandera la igualdad, se puede constituir una pareja de hecho con una amiga/o, un conocida/o y apenas pagará por este impuesto si uno fallece. Sin embargo, si es una hermano/a, tío y sobrino/a que han convivido juntos, cuidando uno del otro, lo más seguro es que se quede en la calle. Serán los que paguen los platos rotos.
Incluso puedo ir más allá, si predicamos la igualdad de los otros, otras y otres, ¿por qué no se puede hacer un tipo de unión con estos familiares e igualar en derechos a todos?
La regulación actual no lo permite ni se lo plantea. ¡Qué barbaridad dirán algunos! Cada día se modifican leyes en busca de esa ansiada igualdad en el plano jurídico, social y fiscal.
La situación es peor, como ya he comentado, si se trata de una persona con discapacidad, ya que no todos han podido o sabido planificar un patrimonio protegido. ¿Quién les protegerá después, si quien les cuida no es un familiar directo? Un centro se ocupará, claro. ¿Es esta la situación deseada por su cuidador?
No es momento de actuar, porque las palabras se las lleva el viento y la igualdad debería ser real y efectiva para todos.