La Audiencia de Madrid reabre la causa contra Ayuso y Escudero por la gestión en cuatro residencias de Leganés
La querella se formuló por delitos de homicidio imprudentes, lesiones, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que se reabra la causa contra la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y el consejero de Sanidad, Enrique Escudero, por presuntas negligencias en la gestión de la primera fase de la pandemia en cuatro residencias de la localidad madrileña de Leganés.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mareas de Residencias contra el auto de inadmisión a trámite formulado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés.
La querella iba dirigida contra Ayuso, cuatro directores de residencias de Leganés y Escudero. Se formuló por delitos de homicidio imprudentes, lesiones, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación.
Por tanto, los magistrados dejan sin efecto dicha inadmisión a los efectos de practicar las diligencias que se sugieren en esta resolución, entre ellas la toma de declaración a cada uno de los querellados y a dos de los residentes que se contagiaron del virus si su salud se lo permite.
Además, creen “preciso” que el juez instructor conozca los protocolos de actuación que se siguieron en las residencias implicadas, así como los criterios de derivación a los hospitales.
También insta al instructor que se requiera a las residencias la historia de los residentes a los que se refiere la querella, así como a los centros hospitales donde fueron derivados las historias clínicas.
Igualmente, los magistrados ordenan al juez que solicite a las residencias que informen sobre cuáles eran los medios de protección individual y colectiva de los que disponían en las fechas en las que se produjeron los hechos.
En la querella, familias de varios residentes fallecidos en cuatro residencias de Leganés denunciaban la supuesta comisión de los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación.
Falta de indicios de criminalidad
Los motivos principales que argumentó el instructor para no dar cabida a la querella eran la falta indicios de criminalidad, y que se consideraba que los relatos de hechos de los querellantes se sustentaban en indicios delictivos, entre otros motivos.
El Juzgado también indicó que fallecimientos y contagios fueron causados por la pandemia y no por la actuación de los querellados, “dado que se trataba de un fenómeno novedoso del que poco o nada se sabía, y se sigue sin saber”. Por ello, apuntó que cualquier responsabilidad que existiera debería dirimirse en la jurisdicción civil o contencioso-administrativa.
Los abogados de la Marea de Residencias acordaron recurrir en apelación a la Audiencia de Madrid, que ahora estima de forma parcial su recurso. Desde Marea de Residencias han tachado el auto de “buena noticia”.
Entre otros motivos, los recurrentes alegaron la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, “al imposibilitar a los querellantes iniciar una investigación judicial sobre el fallecimiento o contagio de sus familiares”.