La Junta Electoral pide a Ayuso que se abstenga de aludir a sus "logros" contra el coronavirus
Recuerda una intervención en el hospital La Paz el pasado día 6.
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid ha requerido a la presidenta en funciones de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a abstenerse de aludir a los “logros” de su mandato en la lucha contra el coronavirus en actos como la rueda de prensa que ofreció en el hospital La Paz el pasado día 6.
Además, le requiere también “para retirar esa parte de la intervención en toda clase de soportes digitales de grabación que existan en ámbitos o medios institucionales de su responsabilidad”.
En otros dos acuerdos, la Junta Electoral ha requerido al PSOE y a Unidas Podemos (UP) a retirar los folletos promoviendo el voto por correo en las elecciones autonómicas del 4 de mayo, al aparecer en ellos la foto de los candidatos de ambas formaciones, Ángel Gabilondo y Pablo Iglesias, al entender que se trata de propaganda electoral.
Respecto al acuerdo que afecta a Díaz Ayuso, adoptado a raíz de una denuncia de Más Madrid en relación a esa rueda de prensa, la Junta Electoral entiende que se celebró “en un ámbito propiamente institucional, donde intervino en calidad de presidenta en funciones” y señala que en el minuto 9:20 a 9:35, “la candidata procede a exponer los logros alcanzados bajo la gestión del Gobierno que preside en relación con las actuaciones frente a la pandemia del covid”.
Habla en esa intervención de “la capacidad de realizar test masivos, el control de aguas residuales, de manera adelantada incluso a las exigencias de la Unión Europea, el reforzamiento del personal sanitario e inversión en infraestructuras como el Hospital Zendal”.
Esta parte de la intervención de Día Ayuso incurre, según la JEP, en la prohibición que establece el artículo 50.2 de la Ley Electoral (LOREG), respecto de las alusiones expresas y concretas a los supuestos logros obtenidos durante su mandato.
“No se considera en cambio que el resto de la intervención infrinja norma alguna, ya que se limita a describir una parte de la acción política que se desarrolla en relación con la actuación sobre el hospital La Paz” y “tampoco constituye en modo alguno acto de inauguración de infraestructuras o proyectos, toda vez que se enmarca dentro de la actuación política ordinaria”
Respecto a los requerimientos al PSOE y UP, la JEP ha adoptado ambas decisiones tras sendas reclamaciones del PP respecto a esos folletos “aparentemente promoviendo el voto por correo” y que a su juicio se trata de propaganda electoral, prohibida desde el inicio de la convocatoria de elecciones hasta el inicio de la campaña.
Sobre los distribuidos por el PSOE, el PP denunciaba que en “la primera hoja o portada del impreso aparece una gran fotografía del candidato D. Ángel Gabilondo con la mención en la parte inferior: Ángel Gabilondo candidato a la Comunidad de Madrid”.
En cuanto a Unidas Podemos, el PP señalaba que “en la primera hoja o portada del impreso aparece una fotografía con el candidato de Unidas Podemos y la candidata del Partido Popular con los supuestos méritos y deméritos de cada uno”.
Para la JEP se trata en ambos casos de una actuación de propaganda electoral prohibida por el artículo 53 de la LOREG y la instrucción 3/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central.
Por ello requiere al PSOE a que retire de los folletos la foto de su candidato y a Unidad Podemos a la inmediata retirada del impreso “confeccionado supuestamente para promover el voto por correo”.
Precisamente ayer, la Junta Electoral requirió también al PSOE la “inmediata retirada” del cartel del candidato socialista, Ángel Gabilondo, en el edificio del Palacio de la Prensa en la plaza de Callao hasta que comience la campaña electoral, después de una denuncia del PP y Vox.
Por otro lado, la Junta Electoral Provincial ha archivado una denuncia que presentó Más Madrid contra el hospital de emergencias Enfermera Isabel Zendal por la colocación en sus instalaciones de unos carteles con la imagen de la presidenta de la Comunidad de Madrid con el mensaje ”#YoConAyuso”.
Según las fotografías aportadas, los carteles estaban fijados en ordenadores o mesas de trabajo de personas concretas, “lo que es ajeno a un fin propagandístico de una persona jurídica, cual es el la Consejería de Sanidad de Madrid”, señala la JEP
”Consideramos que prima la libertad de expresión de dichos ciudadanos, aun cuando sean funcionarios públicos, conducta por otra parte habitual en los diversos espacios públicos por parte de los trabajadores”, apunta la Junta, que precisa además que de las fotos no se puede colegir que se trate del Zendal, ni una fecha.