La jueza archiva la denuncia contra Almeida por no investigar el caso de las mascarillas
La magistrada ha asegurado no se cumplen los requisitos para el delito de omisión del deber de perseguir delitos por parte del alcalde de Madrid.
Un juzgado madrileño ha archivado este jueves las diligencias abiertas a raíz de la denuncia que interpuso un abogado contra el alcalde de Madrid, José Luís Martínez-Almeida, por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos en el caso de las mascarillas, al entender no pudo detectar la estafa antes que la Fiscalía Anticorrupción.
La titular del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid sobresee provisionalmente las diligencias al entender que José Luís Martínez-Almeida no pudo incurrir en el delito denunciado, referido al artículo 408 del Código Penal, que el denunciante le atribuía por “incumplir su obligación inexcusable de haber denunciado los hechos que fueron objeto de investigación por parte de la Fiscalía”.
Recuerda la magistrada que la Fiscalía Anticorrupción interpuso querella contra los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño por presuntamente haber cobrado comisiones millonarias a través de tres contratos con el Ayuntamiento, y ahora el Juzgado de Instrucción 47 investiga esos posibles delitos.
Y concluye que no se cumplen los requisitos para el delito de omisión del deber de perseguir delitos por parte del alcalde de Madrid porque “al denunciado no le es exigible haber podido detectar, con anterioridad a la investigación llevada a cabo por la Fiscalía, la presunta comisión de los delitos que han dado lugar a la interposición de la querella” de Anticorrupción.
Añade que esto es así “al no serle exigible conocer minuciosamente los precios de mercado del material adquirido por el ente público que dirige, máxime en una situación excepcional de emergencia y necesidad”.
No se da la “omisión maliciosa”
El auto, al que ha tenido acceso Efe, detalla que de la querella de la Fiscalía se constata que el Ayuntamiento reclamó al intermediario de esos contratos que rebajara el precio pactado en uno de los artículos acordados, los guantes, al comprobar que se vendían más baratos en las tiendas, lo que “evidencia la finalidad del Ayuntamiento de no abonar un sobreprecio sobre los productos adquiridos”.
Subraya que además no se da la “omisión maliciosa” que exige el Código Penal para estos casos.
“Si la Fiscalía (...) necesitó la incoación de diligencias de investigación para comprobar la existencia de indicios de criminalidad, no resulta procedente la exigencia al responsable del Ayuntamiento de iniciar acciones penales con carácter previo a dicha comprobación, acciones que hubieran resultado precipitadas y carentes de sustento indiciario”, añade.
La denuncia cuyo contenido rechaza la jueza fue interpuesta en abril por el abogado Fernando Pamos de la Hoz por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, al no haber denunciado el alcalde la presunta estafa de los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño al Ayuntamiento en un contrato de compraventa de mascarillas.
En la denuncia el letrado esgrime que, “en su condición doble de funcionario y autoridad”, Almeida tenía la “obligación inexcusable” de denunciar los hechos que investigó la Fiscalía Anticorrupción y que la llevaron a querellarse contra ambos empresarios, que presuntamente cobraron comisiones millonarias del susodicho contrato.